¿QUÉ CUBRE UNA GARANTÍA DE COMPRA?

Todos conservamos algo de nuestra infancia en nuestro interior.

Por pequeña que sea, nadie puede negar la ilusión que sentimos al estrenar algo nuevo que hemos comprado.

Ropa, electrónica, coches y sobre todo nuestra nueva vivienda.

PERO LA ILUSIÓN DE ESTRENAR, EN OCASIONES, DURA POCO

 

Sobre todo cuando esa nueva adquisición se estropea, se rompe o no cumple con las funciones que debería realizar. Tras la frustración inicial mantenemos la calma porque el producto todavía “está en garantía”.

SÍ, las casas también tienen garantía, luego lo explicaremos.

Para facilitar un poco las cosas, tenemos que diferenciar entre:

  • los productos de consumo, todos aquellos que adquirimos comprándolos en un establecimiento o a un profesional (teléfonos, electrónica, mueles, coches, etc…),
  • y los productos adquiridos entre particulares.
  • Y luego están las viviendas…

 

GARANTIAS EN PRODUCTOS DE CONSUMO.

Cuando se trata de productos de consumo la Ley establece que el vendedor es quien tiene que responder por los defectos del producto durante los dos años siguientes a la entrega del mismo. Fijaros que hemos dicho “el vendedor”, y no el fabricante.

Este aspecto es importante, porque muchos fabricantes solo ofrecen una garantía de un año por sus productos, pero la ley obliga a los vendedores a responder por el producto durante los dos primeros años, con independencia de quien sea el fabricante.

La ley fija un plazo de garantía para la adquisición de cualquier producto. Los plazos son diferentes si se trata de un producto nuevo o de un producto de segunda mano.

 

PLAZO DE GARANTÍA DE UN PRODUCTO NUEVO

Los productos nuevos gozan de una garantía de 2 años.

 

PLAZO DE GARANTÍA DE UN PRODUCTO USADO

Los productos de segunda mano contarán, como mínimo, con una garantía de 1 año. Ese es el plazo mínimo fijado por la ley, pero solo se contemplará ese plazo si así se recoge en el contrato de compraventa. Si el contrato mantiene el silencio sobre este aspecto, entonces el producto contará con una garantía de 2 años, como si de uno nuevo se tratase.

Es decir, en productos de segunda mano, la ley permite que las partes fijen un plazo de garantía que puede ir de 1 año a 2 años, pero siempre habrá de dejarse constancia del uso de esta posibilidad. De no hacerlo entrará en juego el plazo general de dos años.

Ante la dificultad que puede suponer probar cual ha sido el origen de los defectos del producto, la Ley ofrece una garantía sobre este aspecto. Y así, aquellas deficiencias que aparezcan dentro de los 6 primeros meses desde la entrega del producto se presupone que son defectos de fabricación, salvo prueba en contrario.

Esto quiere decir, que aunque el defecto aparezca dentro de ese plazo, si el vendedor puede probar que el defecto se debe a un mal uso del producto por parte del comprador, desaparece la presunción fijada por la Ley.

Una vez aclarados los plazos de garantía, pasemos a conocer los derechos que nos otorga dicha garantía en productos al consumo.

¿QUE DERECHOS NOS DA LA GARANTÍA?

Por los defectos del producto responde el vendedor, pero quién en realidad tiene la facultad de escoger entre las diferentes modalidades de reparación es siempre el consumidor.

La garantía otorga la facultad al comprador de optar por las siguientes opciones:

  • Exigir la reparación del producto,
  • Exigir la sustitución del producto defectuoso,
  • Exigir una reducción del precio final de venta,
  • Exigir la resolución del contrato.

Antes de continuar queremos aclarar en qué consiste la resolución del contrato. Esto quiere decir, que el consumidor “cancela” el contrato, por lo tanto comprador y vendedor deberán devolverse las cosas objeto del contrato. Es decir, uno devolverá el producto y el otro devolverá el dinero.

Es importante saber que a la hora de optar por la reparación o la sustitución la ley fija el límite en que una de estas opciones no resulte desproporcionada para el vendedor en relación con la otra. No se podrá optar por la reparación si la sustitución resulta mucho más sencilla, ni a la inversa.

El comprador puede tener dudas a la hora de optar por la reparación o por la sustitución del producto, por eso queremos recordar que si tras la reparación, el producto continúa siendo defectuoso, entonces el consumidor todavía podrá exigir su sustitución, reducción del precio o incluso resolver el contrato.

Además si la reparación y/o sustitución no se han llevado a cabo en un plazo razonable, el consumidor vuelve a tener derecho a pedir la resolución del contrato.

LA REPARACION DEL PRODUCTO

La reparación y la sustitución del producto serán gratuitas para el consumidor, por lo que el vendedor tendrá que correr con todos las gastos relacionados con la reparación que debe llevarse a cabo, incluso el transporte del producto.

Tampoco podrán repercutirse sobre el consumidor los gastos de mano de obra ni de las piezas que deban sustituirse.

Además la reparación deberá realizarse dentro de un plazo razonable. La ley no define cual es este plazo, pues en cada situación el plazo puede variar dependiendo del producto que se trate y de la avería que presente.

No obstante, lo que persigue la Ley es que la reparación no tarde meses en realizarse, y si el plazo de reparación se prolonga, el responsable deberá acreditar y justificar los motivos de esta reparación. De no existir motivo justo, el consumidor podrá optar por la resolución del contrato, aun habiendo solicitado primero la reparación, y aunque esta no se haya finalizado.

Por otro lado, señalar el consumidor tiene derecho a contar con piezas de sustitución durante al menos los cinco años siguientes al cese de fabricación del producto, a su debido coste después de los dos años de garantía. Esto quiere decir que el vendedor no puede negarse a reparar el producto alegando que ya no existen recambios en el mercado.

Del mismo modo el consumidor que se vea privado de recambios dentro de esos cinco años siguientes, y por dicha falta de recambios no pueda reparar o usar el producto adquirido tendrá derecho a reclamar la correspondiente indemnización.

DAÑOS Y PERJUICIOS

Además de los derechos que hasta ahora hemos descrito, la garantía también nos da derecho a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados. Ya anunciamos que esos daños y perjuicios habrá que probarlos para poder reclamarlos.

Para poder reclamar esta indemnización el consumidor habrá de anunciar al vendedor la existencia del defecto dentro de los dos meses siguientes a conocer dicho defecto. De no hacerlo, se pierde el derecho a la indemnización, pero nunca se perderá el derecho a la reparación, sustitución, reducción del coste o resolución del contrato, ya descritos.

Ninguna cláusula del contrato que pretenda anular el derecho a reclamar esta indemnización tendrá validez. Esto quiere decir, que aunque el contrato diga que el comprador se compromete a no reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, en realidad podrá reclamarla igualmente, pues se entiende que esa cláusula no existe por ser contraria al contenido de la Ley.

Estos son los principales derechos que nos ofrece la Ley sobre garantías de productos al consumo adquiridos directamente de un vendedor profesional, y la forma de ejercerlos.

Insistimos que la norma se refiere siempre al vendedor y no al fabricante, por lo que, en principio, no cabe que aquel pretenda evitar cumplir con sus obligaciones legales alegando que el fabricante solo ofrece garantía por un año, o que el fabricante ya no envía piezas o recambios, etc…

GARANTÍA DE PRODUCTOS COMPRADOS A UN PARTICULAR

Cuando el vendedor no es un profesional, es decir, cuando el producto se lo compramos directamente a una persona, a un particular, ya no podemos hablar de garantía en sí misma. Ya no podemos hablar de garantía como lo veníamos haciendo hasta ahora.

Sin embargo, el vendedor también responde sobre los defectos del producto aunque de manera mucho más limitada, tanto en el plazo para reclamar como en el tipo de defectos a reparar.

En este sentido, solo contamos con 6 meses para poder reclamar sobre los defectos que presente el producto.

Solamente se podrán reclamar aquellos defectos que no estuvieran a la vista en el momento de comprar el producto. Si por razón de su oficio o profesión, el comprador debiera haber detectado dichos defectos en el momento de la compra, éste pierde el derecho a reclamarlos en un momento posterior.

Cuando se trata de productos comprados a particulares, el comprador solo tendrá derecho a desistir del contrato o bien a una rebaja en el precio proporcional al defecto que presente el producto. Solamente tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios si el vendedor conocía los defectos en el momento de la venta  y se los oculto al comprador.

Como veis, entre particulares más que de una “garantía” del producto se trata de una protección del comprador para que no tenga que verse obligado a contar con un producto que no cumple la finalidad para la que fue comprado.

Finalmente nos faltaría hablar sobre la “garantía” de las viviendas, pero eso es “harina de otro costal” y merece otro artículo completo que lanzaremos próximamente en el blog de Sarabia Abogados.