LA MATERNIDAD LIBRE DE IMPUESTOS

La reclamación de impuestos por baja de maternidad ya es posible tras la reciente decisión del Tribunal Supremo, y en este artículo del blog de Sarabia Abogados trataremos de explicar:

  1. Cómo se ha gestado la decisión del Supremo.
  2. Quienes tienen derecho a reclamar la devolución de los impuestos abonados.
  3. Pasos a seguir para realizar la reclamación.

 

No hay duda de que el embarazo y la maternidad suponen, además de un cambio de vida, un esfuerzo físico y psicológico para la mujer.

Por este motivo, desde hace años el Gobierno adoptó una serie de medidas que perseguían una mejora en el bienestar social, buscando evitar que la situación económica impidiese a la mujer recuperarse adecuadamente del embarazo y del parto, ofreciendo un espacio de descanso que permita adaptarse a su nueva situación familiar y social, a través de las prestaciones por maternidad.

Otra Administración del Estado, esta vez la Agencia Tributaria, se encargaba de cobrar los impuestos correspondientes relativos a las prestaciones recibidas.

En este escenario hace un par de años se inició una batalla entre las madres y Hacienda sobre la correcta interpretación de la norma.

Hacienda centraba su defensa en una mera interpretación gramatical, por lo que finalmente ha sido el Tribunal Supremo quién ha puesto fin a la discusión, afirmando que

Las prestaciones por maternidad se encuentran libres de impuestos

 

Por lo que las madres, pero también los padres que hayan disfrutado de la baja por paternidad, o bien que hayan compartido con la madre la baja de maternidad dentro de los escenarios permitidos por la Ley, podrán iniciar la reclamación de impuestos abonados a Hacienda por la baja de maternidad, para así recuperar el dinero de unos impuestos que la agencia tributaria no tenía derecho a reclamar.

Para ello debe presentarse una rectificación de la autoliquidación del IRPF relativa al año en el que nació el menor. Lo que quiere decir que será la autoliquidación del IRPF presentada al año siguiente del nacimiento.

Por lo tanto, tendrán derecho a reclamar las cantidades los progenitores que hayan tenido su hijo desde enero de 2014 en adelante, ya que la declaración del IRPF del año 2014 se presentó en el año 2015.

Consecuentemente el plazo de 4 años de prescripción comenzaría a correr desde el momento en que se presentó la declaración de la renta, que finalizaba el 31 de junio de 2015. Siendo en 2019 cuando finalizan los 4 años de prescripción.

La forma más sencilla de realizar la autoliquidación de la declaración de la Renta sería a través de la página web con la que cuenta la Agencia Tributaria para los trámites electrónicos, a la que podéis acceder pinchando aquí.

Todos aquellos que hayáis iniciado anteriormente un procedimiento de reclamación, debéis esperar a tener una resolución de la Administración.

A la vista de la claridad con la que se pronunció el Tribunal Supremo, dichas resoluciones deben ser estimatorias, concediendo el derecho a recuperar el dinero indebidamente abonado en impuestos.

Aquellos que habéis recibido ya una respuesta de la Administración, os aconsejamos presentar una nueva, ya que la Agencia Tributaria no es un órgano judicial, como la realidad acaba de demostrar y por tanto no podrán alegar efectos de cosa juzgada.

Cosa distinta es el efecto que la prescripción pueda tener en estos casos, que dependerá de las circunstancias de cada uno de ellos.

Por último, recordad reclamar los intereses de demora, que a día de hoy ofrecen mayor rentabilidad que cualquier plazo fijo de un banco.