El peregrinaje de las prestaciones por maternidad

¿Pensando en reclamar las retenciones aplicadas a las prestaciones por maternidad?

Desde el pasado verano y tras la publicación de la sentencia 816/2016, de 10 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha abierto la puerta a la posibilidad de reclamar ante la Administración Tributaria la devolución de las retenciones efectuadas a las prestaciones recibidas durante la baja por maternidad.

La discusión se centra en si las prestaciones percibidas durante la baja deben tributar en el IRPF o en cambio deben considerarse exentas según la redacción de la letra h) del artículo 7 de la Ley que regula el impuesto.

Es decir, si quienes las perciben deben pagar los mismos impuestos que se pagan por el salario o en cambio deben percibirse íntegramente.

 

¿Por qué han llegado las prestaciones por maternidad a los Tribunales?

 

Pues sencillamente porque son estos quienes tienen la última palabra a la hora de interpretar las normas.

Y así, tras la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF ante la Agencia Tributaria, demandando el reintegro de las cantidades retenidas en concepto de cuota de cotización, nace el peregrinaje de la solicitud por las distintas instancias administrativas, siendo desestimada finalmente por el TEAR de Madrid, finalizando así la posibilidad de actuar ante la Administración, quedando abierta únicamente la vía judicial.

En la vía judicial, el TSJ de Madrid, estima la solicitud de devolución de las cantidades retenidas, fallando a favor de la reclamante, reconociéndole el derecho al reintegro de dichas cantidades.

Sin embargo, ante la sentencia dictada todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo,  y de ahí que todavía a día de hoy la cuestión no se encuentre definitivamente resuelta.

Así las cosas, y ante el temor de que se produzca una avalancha de reclamaciones, el TEAC, órgano adscrito a la Administración Tributaria, por iniciativa propia emitió, el pasado 2 de marzo, resolución mediante la que fijaba la interpretación que debe dársele a la norma, y según la cual deben desestimarse todas las solicitudes de devolución presentadas.

Recordar que la competencia para la interpretación de las normas la ostentan los tribunales, por tanto, la interpretación que finalmente se imponga no necesariamente ha de coincidir con la mantenida por los órganos dependientes de la Administración Tributaria.

 

Situación actual de las prestaciones por maternidad:

1º- El TEAR de Madrid -origen de la controversia-, desestimó la solicitud de devolución de las cantidades retenidas al entender que únicamente están exentas de tributación las prestaciones por maternidad percibidas a cargo de las Administraciones autonómicas o locales, sin poner en duda que se tratase de una prestación por maternidad

2º- Posteriormente, el TSJ de Madrid, estimó la solicitud de devolución al entender que las prestaciones por maternidad sí se encuentran contenidas en los supuestos de exención del controvertido artículo 7 LIRPF. Y entiende que sí están incluidas, porque en el artículo se dice literalmente “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.

El juzgador entiende que al aclarase expresamente que las prestaciones autonómicas y locales también disfrutaran de la exención, se está ampliando la exención contemplada para las prestaciones por maternidad recibidas a cargo de la Administración nacional a las prestaciones por maternidad percibidas a cargo de las Administraciones autonómicas y locales.

La propia exposición de motivos de la ley  62/2003, de 30 de diciembre, que dio lugar a la exención que ahora nos ocupa, afirma: “En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple…”

3º- Finalmente, en la interpretación de la norma efectuada por el TEAC, se entienden excluidas las prestaciones por maternidad de los supuestos de exención de tributación, considerando el argumento del TSJ de Madrid como contradictorio en sí mismo, puesto que de estar incluidas todas las prestaciones por maternidad reconocidas por cualquier ente público en el enunciado de la norma, carecería de sentido la existencia de la aclaración relativa a las prestaciones autonómicas y locales. Por tanto, al ser éstas las únicas expresamente mencionadas, son éstas las únicas exentas.

Además el TEAC, en auxilio de la desestimación de la devolución de las cantidades solicitada, introduce un nuevo enfoque de la prestación por maternidad en sí misma:

 

Para el TEAC la prestación por maternidad no puede estar exenta de tributación porque no se trata de una prestación por maternidad propiamente dicha, sino que se trata de una prestación por incapacidad temporal, cuya finalidad última es sustituir la retribución salarial que el contribuyente venía percibiendo al desempañar su trabajo habitual y que ahora, al disfrutar del permiso por maternidad, ha dejado de percibir por estar la relación laboral en suspensión, durante la llamada baja por maternidad.

 

El TEAC, resuelve así de un plumazo la cuestión, pues si la prestación por maternidad no es más que una mera prestación por incapacidad temporal, nunca podrá estar incluida en los supuestos de exención de tributación, ya que dichos supuestos están pensados únicamente para las prestaciones familiares por nacimiento de hijo, adopción u orfandad.

Del mismo modo, e incluso antes de que se originen reclamaciones de devolución por las cotizaciones durante el permiso por paternidad, estas ya quedarían excluidas de los supuestos de exención.

En suma, las prestaciones por maternidad a cargo de Instituto Nacional de la Seguridad Social deben considerarse como una mera prestación por incapacidad temporal, sin embargo el propio TEAC reconoce que

 

las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social, son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección

 

Para el TEAC las prestaciones por haber sido madre abonadas por otros entes distintos de la Seguridad Social, sí están destinadas a cubrir y proteger la nueva situación de la contribuyente, que es la maternidad, mientras que la prestación por incapacidad temporal a consecuencia de la nueva maternidad no está destinada a cubrir y proteger dicha maternidad, sino que únicamente viene a sustituir los salarios dejados de percibir durante el período en el que la madre se encuentra incapacitada para desempeñar su trabajo habitual, como consecuencia de la nueva maternidad.

Sin lugar a dudas el matiz es sutil, y será el Tribunal Supremo el encargado de decidir si tal matiz existe o no, y cuál será el destino final de las solicitudes de reclamación de devolución de las cantidades retenidas durante la prestación por maternidad.