RECONOCIMIENTO DE LA MATERNIDAD HOMOPARENTAL
Es habitual que la sociedad avance más rápido que el Derecho, siendo en las relaciones interpersonales la materia en la que con mayor fuerza suele notarse esa diferencia.
En el seno de las relaciones familiares es donde suelen vivirse con más intensidad esas situaciones de falta de regulación, que desgraciadamente perjudican a una de las partes afectadas.
Hoy, aunque no con toda la normalidad que nos gustaría, la sociedad ha ido venciendo poco a poco el rechazo histórico hacia las relaciones homosexuales, y consecuentemente hacia la homoparentalidad.
El avance de la ciencia permite hoy que una pareja de mujeres puedan ser madres de sus propios hijos o hijas. Superada la barrera tecnológica, llega la batalla jurídica de determinar la filiación de esa nueva persona.
¿QUÉ ES LA FILIACIÓN?
Aclarar que en líneas generales y a los efectos que interesan en este artículo, la filiación es el derecho a ser reconocido como progenitor de esa nueva persona nacida.
Desgraciadamente la legislación actual todavía continúa haciendo una diferenciación entre la descendencia nacida dentro del matrimonio y la nacida de una relación no matrimonial, así como una diferenciación entre la nacida mediante técnicas de reproducción asistida en el seno de una pareja heterosexual y una pareja homosexual. Vamos a aclarar la situación.
Descendencia con colaboración de donante:
Es evidente que para que dos mujeres, casadas o no, puedan tener descendencia necesitarán la colaboración de un donante. Para ello, tanto las parejas heterosexuales como las homosexuales han de prestar un consentimiento previo aceptando la colaboración del donante.
De nuevo, la Ley hace diferencias entre los dos tipos de parejas para el caso de descendencia con colaboración de donantes y el derecho a ser reconocidos como padres. Una vez más la dificultad es para la homoparentalidad.
Descendencia en parejas homoparentales:
No existen muchas dudas a la hora de reconocer como madre a la mujer gestante, lo sea de forma natural o tras la realización de técnicas de reproducción asistida.
Si se trata de dos mujeres unidas en matrimonio, la esposa no gestante podrá optar por ser inscrita como madre o no. Derecho que no se reconoce a las parejas no casadas.
Cuando se trata de parejas heterosexuales no casadas, ese consentimiento previo aceptando la carga biológica del donante tiene validez para inscribir al varón no gestante –lo decimos a los efectos de equiparar la situación con la mujer no gestante -, como padre, sin embargo a la mujer no gestante no se le reconoce el mismo derecho.
SITUACIÓN EN CASO DE RUPTURA DE PAREJAS O MATRIMONIOS HOMOPARENTALES
Así las cosas, mientras la pareja continúe unida puede que ni tan siquiera tenga importancia esta diferencia de trato, pero el problema del reconocimiento de la maternidad homoparental surge a raíz de la ruptura de la pareja, cuando la mujer no reconocida como madre desee continuar ejerciendo sus derechos y obligaciones como tal.
Rota la pareja o el matrimonio, comienza la batalla para ser reconocida como madre. Y es aquí cuando tienen importancia los actos llevados a cabo en el momento de someterse a las técnicas de reproducción asistida.
Ruptura de unión matrimonial de dos mujeres:
Si se trata de dos mujeres unidas en matrimonio todavía cobra más relevancia el consentimiento firmado aceptando la carga del donante, y dado el derecho que reconoce la Ley de Reproducción asistida a la mujer casada no gestante para optar por ser reconocida como madre, habrá de hacer valer ese derecho amparándose en ese consentimiento.
Ruptura de dos mujeres no casadas:
En el caso de la mujer no gestante no casada, la situación es más difícil pero no imposible.
La Ley de Igualdad dice en su artículo 3 que “El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil”.
Entendemos que la diferencia de trato entre el varón no casado, y no gestante, por evidencias biológicas, y la mujer no gestante y no casada resulta discriminatoria al impedir a ésta ejercer el mismo derecho a ser inscrita como madre, valiéndose de los mismos medios de prueba que el varón.
Por tanto, dentro del procedimiento judicial para el reconocimiento de la condición de madre, habrá de hacerse valer igualmente el documento prestando el consentimiento para la carga del donante, siempre que dicho documento se hubiese firmado.
Por tanto, desde aquí queremos informar a todas las mujeres que deseen ser reconocidas como madres de sus hijos e hijas que presten ese consentimiento y que regularicen su situación en el momento de su nacimiento.
Queremos informaros también que desde la Reforma de la Ley que regula el Registro Civil, hoy son los centros médicos en los que ha tenido lugar el alumbramiento quienes comunican directamente al Registro el nacimiento por medio del parte facultativo que recoge la declaración de los progenitores de ser reconocidos como tal.
Por eso aconsejamos prestar ese consentimiento ya en el centro hospitalario para que refleje constancia del mismo en el parte facultativo que están obligados a enviar al Registro Civil, donde constará la condición de madre de manera pública.
Ruptura de dos mujeres no casadas y sin firma de consentimiento previo:
Si todas estas previsiones no se han llevado a cabo y se produce la ruptura de la pareja, todavía existe una posibilidad de ser reconocida como madre, eso sí, será a través de la vía judicial.
Habrá que demostrar que de manera pública, notoria y continuada se ha venido ejerciendo como madre de los infantes y estos así la reconocen. El no reconocimiento del derecho a ser madre de la mujer gestante no solo supone un perjuicio para esta, sino que influye negativamente en el desarrollo, educación y formación de los menores que se verán privada de su compañía.
Esperamos que con estos consejos se eviten problemas futuros en las familias homoparentales.