REDUCCION DE PENSIÓN DE ALIMENTOS POR ERTE O PARO

Las medidas tomadas para frenar el avance del covid-19 tienen reflejo en la economía y en el empleo. Muchos os habéis visto afectados por una situación de desempleo temporal o definitiva, y esto tiene ahora su reflejo en la economía personal, y más en concreto, en la dificultad para seguir abonando la pensión alimenticia.

Con este artículo queremos aclarar el efecto que estas dos situaciones pueden tener en el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos, reconocida en sentencia judicial.

 

¿Qué gastos se incluyen en la pensión alimenticia?

Se hace necesaria una breve aclaración previa sobre lo que abarca la pensión de alimentos.

Aunque reciba este nombre la cantidad que se abona en concepto de pensión no solo sirve para soportar los gastos de alimentación de los menores.

La pensión de alimentos también cubre los gastos de vestimenta, vivienda, educación,… Gastos que deben ser asumidos por ambos progenitores.

Así que cuando la custodia la ostenta solo uno de ellos, el otro deberá abonar la pensión de alimentos para contribuir en los gastos de la educación y crianza de los menores. En el caso de los hijos mayores de edad, la normativa tiene otras particularidades.

 

Requisitos para fijar la pensión de alimentos

Establecida la custodia monoparental y la obligación de abonar una pensión de alimentos a cargo del otro progenitor, el siguiente paso es fijar la cantidad que se debe abonar.

Para ello se tendrán en cuenta las necesidades del menor y las posibilidades del progenitor que deba pagar la pensión.

Es decir, se fijará una cantidad suficiente para entender cubiertas las necesidades del hijo o hija, pero ajustada a los ingresos de quien debe abonarla, y sin que desatienda su cuidado personal.

No serán las mismas necesidades las de un hijo que estudia en un centro privado y acude a clases particulares o especiales que las de un hijo que acude a un centro público simplemente.

No serán los mismos medios los de un progenitor con una cuantiosa nómina que los de un progenitor desempleado.

Como los ingresos o medios del progenitor que debe abonarlas no siempre serán los mismos, cuando se produzca un cambio en esas circunstancias habrá de ajustarse la cantidad de la pensión.

Ese reajuste debe hacerse siempre por sentencia judicial y el progenitor tendrá que seguir abonando la cantidad original hasta que obtenga dicha sentencia. El impago, por decisión propia, total o parcial de la pensión puede llegar a constituir un delito de abandono familiar.

 

Modificación de la pensión de alimentos

Cuanto tenga lugar esa pérdida de ingresos el progenitor afectado debe iniciar el correspondiente procedimiento judicial para modificar la cuantía de la pensión.

Para que prospere será requisito necesario que el cambio sobrevenido tenga carácter de duradero.

Es decir, un cambio temporal de corto plazo no será suficiente para que exista la necesidad de reducir la cuantía de la pensión.

 

Pensión de alimentos durante un ERTE

Actualmente son muchos los trabajadores que se ven afectador por un ERTE.

La consecuencia del mismo es que durante dicha situación se encuentra en situación temporal de desempleo con una reducción de ingresos, lo cual puede suponer un problema a la hora de abonar la pensión de alimentos y al mismo tiempo atender sus propias necesidades.

Es evidente que en esta situación se produce el primero de los requisitos necesarios para solicitar la reducción de la pensión:  La pérdida o reducción de ingresos.

El segundo de los requisitos va a depender de la duración del ERTE.

Cuando se trate de un ERTE que tenga una duración prolongada podrá tener la entidad suficiente como para solicitar la reducción de la cuantía.

En mayor medida si tras su finalización se prevé que los ingresos no serán los mismos por dejar de cobrar algún plus o primas específicas, o los populares bonos de beneficios.

Sin embargo, si el plazo del ERTE es de dos o tres meses, muy posiblemente se entenderá por parte de los jueces que la situación es temporal y no debe reducirse la cuantía de la pensión.

En el mejor de los casos podrá conseguirse una reducción temporal de la pensión.

 

Procedimiento especial debido al Covid-19

Hasta el próximo 20 de septiembre existe un procedimiento judicial especial para adaptar la cuantía de la pensión de alimentos a la situación económica de quienes se hayan visto afectados por las medidas tomadas a causa del Covid-19.

Será requisito imprescindible aportar con la demanda, copia de la certificación emitida por la Seguridad Social acreditando la cuantía recibida en concepto de prestación por desempleo o por estar afectado por un ERTE.

Este procedimiento especial tendrá una tramitación preferente a fin de alcanzar una solución de manera ágil a la situación económica de quien se ve obligado a abonar la pensión de alimentos.

 

 

Reducción de la pensión alimenticia por desempleo

Cuando el trabajador pase a una situación de desempleo o haya perdido su puesto de trabajo, se prevé que esta situación será prolongada en el tiempo.

La actual situación por causa del coronavirus impide que pueda llevarse a cabo una búsqueda activa de empleo, lo que hace que más previsible será la durabilidad de la situación.

En este caso, deberá iniciarse el correspondiente procedimiento judicial para que se reduzca la cuantía de la pensión al verse reducidos los ingresos de quien debe abonarla.

Como se mantendrá la obligación de abonar la cuantía originaria de la pensión hasta que no se obtenga una nueva sentencia, es aconsejable iniciar el procedimiento cuanto antes, sobre todo en aquellos casos en los que la prestación por desempleo reconocida se vaya reduciendo con el paso de los meses. Y en mayor medida si se ha agotado o no se tiene derecho a ella.

 

Pensión de alimentos cuando el padre o madre es autónomo

Aunque hemos explicado los pasos a seguir desde el punto de vista de un trabajador asalariado, los mismos requisitos son exigidos en el caso de que el progenitor que deba abonar la pensión sea un trabajador por cuenta propia.

La particularidad en este caso será poder acreditar correctamente la reducción o pérdida de ingresos y la nueva situación económica del progenitor, así como la durabilidad de la misma.

Será necesario acreditar la reducción de facturación o de ingresos, por ejemplo, con las declaraciones trimestrales de los pagos fraccionados del IRPF.

Dada la actual situación de hibernación económica la pérdida de ingresos es casi generalizada y muchos progenitores pasarán dificultades para atener el pago de la pensión.

Si esta es tu situación consúltanos tu caso.

2 comentarios
  1. cgd Dice:

    Basar la supuesta posición económica de una persona por lo que pudo ganar en un momento dado y que dicha dicha circunstancia permanezca invariable es sin duda una perversión. Si el cálculo de la pensión se barema en función de ingresos, lo justo sería mantener el equilibrio en función de los cambios de posición, cualquier otro supuesto es discriminación. Por otro lado, la imposición de dicha pensión conlleva además no sólo que su cálculo se mantenga por encima del poder adquisitivo del pagador, sino que para mayor escarnio la administración de esa pensión no debe ser justificada de manera alguna por la otra parte, otro despropósito injusto y parcial. Añadamos a eso que los cambios de posición económica afectan al pagador, pero quien los recibe puede perfectamente haber mejorado su situación económica, pero jamás se concede una revisión equitativa en función de dicho cambio. Acabo de veme sentenciado, literalmente a “pagar la misma cantidad dictada en su momento”, mientras que los ahorros que hubiera podido generar lo permitan y en contra de toda lógica, abocando al pagador a caer en la misma indigencia y castigo a pesar de que la ley permite solicitar una reducción de la pensión alimenticia cuando las circunstancias económicas hubieran afectado al pagador, pero se resuelve en su contra con la excusa de que los ahorros son una fuente de ingresos que se debe esquilmar, incluso liquidando los bienes necesarios para afrontarlos, mientras la otra parte puede apalancarse en una situación en la que recibiendo dichos ingresos , no tiene que justificar de manera alguna y cualquier incremento de su patrimonio no iguala la balanza de ambas partes. En mi caso particular, se me ha negado la custodia compartida, se me informó de lo imposible de poder conseguirla por la discriminación positiva hacia la mujer y después de que mi pareja me fuera infiel, y como premio recibiera de mis ahorros el capital suficiente como para comprarse un piso, sin que esta otra parte aportara cantidad alguna al fondo común de la pareja. En el punto de partida, el statu quo que proporcioné a mis hijos en aquel momento determinó que mis ingresos marcarían de por vida el pago de dicha pensión sin menoscabo de mi variable situación laboral y con la amenaza de que cualquier intento por contemplar un equilibrio justo de la situación no me lleve a ser denunciado o marcado por la propia justicia que no atiende a razones. Mi responsabilidad y mis ingresos ofrecen un statu quo a mis hijos que sangro cada día trabajando, mientras la otra parte se aprovecha del sistema y vive subida en la misma nube de la que nunca se bajó mientras eramos pareja.

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    • Sarabia Abogados Dice:

      En primer lugar, gracias por tu comentario. Como bien dices la cuantía de la pensión de alimentos va a depender de las circunstancias del caso concreto, ingresos del alimentante y necesidades del alimentista.
      Cierto que los juzgados y tribunales establecen la obligación de mantener a los hijos menores en las mismas condiciones que existían antes de la ruptura de la relación de pareja, aunque ello suponga un mayor esfuerzo para los progenitores. El límite siempre será la imposibilidad material de mantener dicha situación o que mantenerla suponga un especial perjuicio para una de las partes. Por lo que dependiendo de su situación real, debería plantearse recurrir la sentencia que nos indicas.

      En cuanto a la obligación o no de justificar el destino de la pensión de alimentos, el art. 87 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria regula un procedimiento judicial por el cual la persona que administra los bienes de los menores debe justificar el destino de los fondos. No podemos olvidar que la pensión de alimentos es un derecho de los menores, aunque lo administre la persona que tiene reconocida la guardia y custodia.

      Ahora bien, dependiendo de la cuantía de la pensión de alimentos, si esta es una cuantía ordinaria, no merece la pena requerir a la otra persona para que informe del destino de los fondos puesto que es evidente que el destino de los mismos será la alimentación, vestimenta y vivienda de los hijos.

      Recordarle que para que pueda estimarse una reducción de la pensión de alimentos los cambios en la situación económica del alimentante tienen que derivar de una situación duradera y no temporal.

      Recordarle en este sentido que el artículo 3 del Real Decreto 16/2020 de 28 de abril regula un procedimiento especial para la restauración del equilibrio de la pensión de alimentos cuando el alimentante se haya visto afectado por un ERTE a causa del covid-19, por si fuera el caso.

      Sentimos no poder ofercerle otra respuesta al desconocer los detalles concretos del caso.

      Un saludo.

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