COMO HACER TESTAMENTO EN CASA

Desgraciadamente uno de los gravísimos efectos de la actual crisis sanitaria es la elevada mortalidad de nuestros mayores.

Para que el dolor de la pérdida no se vea posteriormente aumentado por problemas hereditarios es conveniente dejar testamento. Ahora bien, ¿podemos hacer testamento en casa mientras dura el Estado de Alarma en España?

 

Qué es un testamento

El testamento no es más que la voluntad de una persona por la cual decide cómo deben repartirse todos sus bienes tras su fallecimiento. Solo esa persona es quien puede otorgar testamento.

El testamento habrá que otorgarlo ante Notario o bien ser autorizado por un Notario.

 

Tipos de testamentos

El testamento si se otorga directamente ante el Notario se llama testamento abierto.

También puede ser redactado por la persona que desea hacer su declaración de herederos y entregarla en sobre ante el propio Notario haciendo saber que se trata de su última voluntad sobre sus bienes. Se llama testamento cerrado.

 

Hacer testamento en casos especiales

La Ley prevé dos excepciones a la obligación de otorgar testamento ante Notario: En caso de muerte inminente y en caso de epidemia, como la situación actual derivada del coronavirus.

 

Testamento en caso de muerte inminente

Tendrá que hacerse el testamento ante cinco testigos válidos, mayores de 16 años y que conozcan el idioma del testador.

El testamento podrá hacerse sin necesidad de la presencia notarial en ese momento.

 

Testamento en caso de epidemia

El testamento podrá realizarse en casa y sin necesidad de que el notario esté presente.

Esta declaración de herederos deberá realizarse ante tres testigos válidos, mayores de 16 años y que conozcan el idioma del testador y que a su vez no sean familiares del Notario que actúe en ese momento o vaya a autorizar el testamento posteriormente.

En ambos casos el testamento podrás ser por escrito o verbalmente, de ahí la necesidad de otorgarlo ante los testigos indicados.

 

Requisitos para la validez de testamento sin notario

La actual situación de confinamiento impide que podamos desplazarnos ante el Notario, o que éste pueda desplazarse a nuestra casa para hacer el testamento.

La persona que desea hacer testamento tendrá que hacerlo ante los testigos necesarios en cada caso: Cinco si se encuentra en peligro inminente de muerte, o tres si solamente se encuentra confinado en casa por causa de la epidemia.

Es importante saber que el testamento hecho en casa en esas condiciones pierde su validez a los dos meses si no fallece la persona en ese tiempo.

También pierde su validez a los dos meses de finalización de la epidemia. Es decir, este tipo de testamento sólo será válido durante los dos meses siguientes a la finalización del Estado de alarma.

Pero además, si la persona fallece dentro de esos dos meses, los testigos tendrán la obligación de llevar el testamento ante el Notario dentro de los tres meses siguientes para que lo autorice por medio de escritura pública.

Después los testigos deberán acudir personalmente ante el Notario a fin de que este los identifique debidamente y para que puedan declarar lo que la persona fallecida dejó dispuesto en su declaración de herederos, o bien que lo que escribió se corresponde con lo manifestado por el testador.

 

Testamento en casa si estamos en Galicia

En nuestra Comunidad Autónoma se permite realizar testamento por dos o más personas a la vez, lo cual se denomina testamento mancomunado. Es decir, los cónyuges podrán otorgar testamento a la vez y en el mismo documento.

Así los cónyuges podrán hacerse disposiciones patrimoniales correspectivas para el caso de que uno de ellos fallezca antes que el otro, es decir, hacerse un testamento recíproco entre cónyuges.

Este hecho puede ser muy interesante en este momento de cuarentena en casa por causa de la epidemia del Covid-19, pero curiosamente, la Ley obliga a que tenga que ser otorgado en forma abierta y ante Notario.

Pero la actual epidemia supone una excepción que, en nuestra opinión, permite que pueda realizarse testamento mancomunado en casa, en la forma ya descrita anteriormente, por muerte inminente o por epidemia.

 

Testamento para mi novio o novia

Muchos nos preguntan si se puede hacer testamento a favor de nuestra pareja sentimental.

La respuesta es que sí, pero al no existir vínculo matrimonial debemos nombrar a nuestro novio o novia expresamente en el testamento como heredero universal.

Como siempre, el heredero debe respetar las legítimas,  que a modo de resumen, te recordamos que es una cantidad de la herencia a la que ciertas personas tiene derecho siempre.

Al hacer testamento para una novia o novio, como heredero universal, éste recibirá todos tus bienes pero tendrá que abonar las legítimas de sus hijos, hermanos o padres, según sea el caso.

Aclarar también que las legítimas de los hijos les corresponden aunque no sean hijos de la pareja actual.

 

Si has llegado hasta aquí probablemente estés pasando un momento delicado, así que sinceramente esperamos haberte ayudado. En caso de que necesitéis más información al respecto recordad anteriores artículos:

 

Si lo necesitas no dudes en contactar con nosotros. Quizá se nos ha quedado algo en el tintero y con tu pregunta podemos dar respuesta tanto a ti como al resto de personas que pueden estar en tu misma situación.

 

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