COMO COBRAR DEUDAS GRATIS

Sin demasiado temor a equivocarnos podemos afirmar que conseguir levantar de la nada una idea de negocio o empresa va a suponer un esfuerzo titánico.

Pero este artículo no habla sobre como levantar un negocio, este artículo habla de cómo impedir que los impagos, deudores o morosos -dejemos que los lectores escojan el término-, puedan hacer desaparecer la delicada y costosa estabilidad de nuestro negocio.

En más ocasiones de las que desearían, muchos de los operadores económicos se encuentran con que una vez vendidos sus productos o prestados sus servicios, el comprador o destinatario de éstos no cumple con su parte del contrato, es decir, no paga el precio del producto o del servicio.

Es entonces cuando, tras esperar un tiempo prudencial, a veces tan largo que empieza a suponer un lastre para la contabilidad del negocio, comienzan a producirse las llamadas al cliente para recordarle que todavía no ha abonado la factura pendiente.

Tras un número de llamadas, que dependerá de la paciencia del incumplidor, lo más habitual es que ya no responda al teléfono, ni a los correos y resulte casi imposible volver a contactar con el cliente deudor.

Inevitablemente aparece ante nosotros la siguiente pregunta…

 

 

Bien, cuando se trata de reclamar cantidades cuantiosas, la respuesta se nos presenta más sencilla; reclamar por vía judicial al deudor.

Es cierto que esta vía supone un coste, pero lo elevado de la deuda compensa el coste de la reclamación.

Sin dar demasiados rodeos acudimos prestos a presentar nuestra demanda ante el juzgado.

Pero, ¿y si la deuda que se quiere reclamar no es tan cuantiosa? ¿y si los costes de presentar una demanda ante el juzgado para reclamar una deuda hace desaparecer el interés en reclamar esa deuda?

Como profesionales del derecho civil, podemos daros la solución…

 

 

El proceso monitorio

El Proceso Monitorio es un procedimiento judicial sencillo y especialmente diseñado para reclamar el pago de deudas, de cualquier cantidad, muy útil para empresarios y profesionales.

Resulta tan sencillo que la propia Ley permite que se presente la demanda para iniciar este procedimiento sin la necesidad de emplear ni abogado ni procurador.

Los propios juzgados cuentan con modelos normalizados para que quienes desean reclamar el pago de una deuda solo tengan que cubrirlo y presentarlo en el mismo juzgado.

Eso sí, deben respetarse unos mínimos requisitos formales, que explicaremos más adelante.

Una vez entregado el formulario, es el juzgado quien se encargará de requerir de pago al deudor, y si no lo hace procederá al embargo de sus bienes.

Y este es el motivo por el cual podemos afirmar que se trata de un procedimiento muy útil para pequeños y medianos empresarios, autónomos o profesionales, pues a nadie se nos escapa que un gran número de deudores escurridizos, al ser requeridos judicialmente, acuden rápidamente a saldar sus deudas.

Del mismo modo, se trata de un procedimiento muy útil para reclamar el pago de deudas de escasa cantidad que de otro modo renunciaríamos a cobrar algún día, puesto que para solicitar al juzgado que requiera de pago del deudor no supone más gasto que acudir al juzgado, cubrir el formulario y presentarlo.

 

Requisitos para poder reclamar las deudas

Como anunciábamos, se exigen unos mínimos requisitos formales para poder reclamar las deudas por esta vía, y así la deuda debe ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible.

Pasamos a explicar cada uno de estos términos para facilitar la identificación de aquellas deudas que pueden ser reclamadas en un proceso monitorio:

Dineraria: sencillamente, que se trate de dinero de curso legal, ya sea nacional o extranjero. No se puede reclamar por medio del proceso monitorio otro tipo de cumplimientos a los que se haya comprometido el deudor y que todavía no haya realizado.

Líquida y determinada: quiere decir que la cantidad a reclamar esté identificada con exactitud. Que se trate de una cantidad exacta, y que no dependa de que se cumplan o no cierta condiciones. Por ejemplo, si se ha vendido un determinado producto cuyo coste era, pongamos por ejemplo, 1000 euros, pues la deuda líquida y determinada serán esos mil euros.

Vencida: necesariamente debe tratarse de una deuda que pueda ser reclamada porque el plazo concedido para que sea abonada voluntariamente ya ha sido superado. Transcurrido el tiempo máximo para que el deudor cumpliese con su obligación de pagar la deuda contraída, sin que haya cumplido su obligación, es cuando se abre la posibilidad de acudir a la vía judicial para reclamar su pago.

Exigible: en estrecha relación con la condición anterior, la deuda debe encontrarse en situación de poder ser exigida. Es decir, que no se haya pactado que el pago depende de que ocurra algún suceso o que se haya pactado que quien pretenda reclamar la deuda tenga que cumplir previamente con una obligación para poder reclamarla.

Imaginemos que se ha vendido un ordenador, y se ha fijado el pago del mismo para el día 1 del mes siguiente como plazo máximo, pero a la vez se ha condicionado el pago del mismo a que el vendedor instalase un determinado programa. Si llegado el día 1, el vendedor no ha instalado dicho programa, entonces la deuda no será exigible, aunque si sería vencida. Por tanto, para que nuestro imaginario vendedor pueda acudir al proceso monitorio para reclamar su deuda, previamente habrá de cumplir con su obligación de instalar el programa pendiente.

Se tratan de unos requisitos mínimos y fácilmente identificables mediante los cuales se pretende conseguir que únicamente acudan a la vía judicial aquellos que realmente se encuentran ante una situación de impagados, a fin de evitar que meros especuladores colapsen el funcionamiento de los juzgados.

 

Cómo acreditar la existencia de estos requisitos

Para poder acreditar la existencia de los requisitos enumerados, el sencillo formulario debe ir acompañado de los documentos que acrediten la existencia de la deuda.

De manera que cualquier documento que se encuentre firmado, manual o electrónicamente, sellado o con la impronta legal de deudor serán, lógicamente, suficientes para acreditar su existencia y por tanto reclamar su pago.

Pero lo más interesante en este aspecto, es que la propia ley reconoce que serán igualmente válidos los albaranes o facturas creadas por quien solicita el pago, aunque no se encuentren firmadas por el deudor, lo que nos permite salvar aquellas situaciones en las que los bienes o productos han sido entregados pero el receptor de los mismos se niega a firmar dichos albaranes o facturas, o cuando el documento que acredite la existencia de la deuda se acompaña de otros que demuestren la existencia de una relación comercial previa entre el reclamante y el deudor.

Como vemos, la falta de firma o de aceptación de los documentos por parte del deudor no impedirá que pueda ser requerido judicialmente de pago.

Es interesante saber que por esta razón, la ley expresamente reconoce la posibilidad de reclamar por esta vía a los deudores de cuotas de la Comunidad de Propietarios.

Para facilitar la labor de los juzgados, debe indicarse el domicilio o lugar donde puede ser encontrado el deudor, en donde poder requerirle de pago el agente judicial.

Pero si se desconoce su domicilio, se puede igualmente solicitar al juzgado que lleve a cabo una averiguación del mismo.

Tarea que resultará mucho más productiva si al menos podemos facilitarle el DNI del deudor.

 

Plazos de respuesta

Por tanto, una vez identificada la deuda, y demostrada su existencia por medio de facturas y albaranes, cubierto y entregado el formulario en el juzgado, éste localizará al deudor y le dará un plazo de 20 días para que abone la cantidad reclamada, y si no lo hace, inmediatamente se procederá al embargo de sus bienes por cantidad suficiente para saldar la deuda.

Ahora bien, es justo advertir, que el deudor en el mismo plazo puede abonar la deuda o acudir al juzgado para decir los motivos por los que considera que no debe la cantidad reclamada.

Sin embargo, el deudor ya no cuenta con la nota de la gratuidad, pues si quiere discutir la deuda, obligatoriamente habrá de hacerlo acompañado de abogado y procurador, cuando esta supere los 2000 euros.

Un motivo más por el cual la mayor parte de los deudores suelen saldar sus deudas al recibir la notificación directamente del juzgado.

En el caso de que el deudor decida discutir la deuda, el procedimiento continuará como un procedimiento judicial común, y el reclamante tendrá diez días para oponerse a las alegaciones formuladas por el deudor, eso sí, esta vez deberá ir acompañado de abogado y procurador si la cantidad reclamada supera los 2000 euros.

 

Resumen del proceso monitorio

Por tanto, y como acabamos de ver, el procedimiento monitorio es realmente útil y sencillo para reclamar una deuda de cualquier cuantía, por elevada o reducida que sea, que venga lastrando la contabilidad del negocio, empresa o proyecto que estemos llevando a cabo.

Las ventajas de este procedimiento especial radican en que no se necesita de un abogado para ejercitarlo y que el juzgado directamente requerirá de pago al deudor, y si éste no paga o explica las razones por la que no debe hacerlo, razones que en la mayoría de ocasión no existirán, inmediatamente se acude al embargo de sus bienes.

En el peor de los casos, quien reclame el pago de una deuda por este procedimiento, solamente habrá de asumir los costes de abogado y procurador, cuando el deudor se oponga al pago de una cantidad superior a los 2000 euros, puesto que hasta dicha cantidad la ley permite a los ciudadanos actuar personalmente en el proceso judicial.

En definitiva se trata de una herramienta realmente útil para ir cerrando poco a poco la cuenta de impagados, sin tener que renunciar a ninguna cantidad por pequeña que sea, por el simple hecho de no resultar rentable asumir los costes de abogado y procurado para su reclamación, puesto que hasta la cantidad de 2000 euros no es necesaria la intervención de profesionales, siendo realmente frecuente que, aun sin la intervención de un abogado, aquel que debe dinero y es reclamado para su pago por el juzgado, salde “religiosamente” su deuda.

Es vuestras manos está continuar lastrando la contabilidad de vuestros negocios con deudas de escasa cuantía, o poder cerrar la cuenta de morosos poco a poco gracias al proceso monitorio.