¿LA COMPRA DE UNA VIVIENDA TIENE GARANTÍA?

En nuestra última publicación informábamos sobre los derechos que nos da la garantía de compra de cualquier producto ya sea nuevo o de segunda mano.

Ya anunciamos que las viviendas también tienen garantía de compra. Y como en otros productos, debemos diferenciar entre la vivienda de nueva construcción y la de segunda mano.

 

GARANTÍAS EN LAS VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.

Empecemos por lo importante. Al comprar una casa de nueva construcción contamos con una garantía que abarca desde los defectos estéticos hasta los defectos más graves que afectan a los elementos de seguridad del edificio. Plazos de garantía que abarcan desde un año hasta los diez, dependiendo de la gravedad del defecto.

Estos plazos de garantía vienen detallados en una normativa específica para la edificación de viviendas.

Dicha normativa resulta de aplicación a las nuevas construcciones y a las reformas de gran calado que se realicen sobre el resto de viviendas ya existentes. Estas reformas son aquellas que afecten a la composición exterior o al volumen de la vivienda, entre otras.

Antes de hablar de los derechos que nos ofrece la garantía de la construcción, debemos saber, que:

todos aquellos que intervinieron en ellas resultan responsables de los defectos que aparezcan

 

Por tanto, son responsables tanto el que redacta el proyecto como el director de la obra o el que suministra los materiales, según el caso.

Todos los intervinientes en la construcción responderán:

  • Durante 10 años de los defectos que afecten a los elementos estructurales de la construcción (cimentación, vigas, muros de carga,…)
  • Durante 3 años de los defectos que afecten a las condiciones de habitabilidad de la construcción. Son condiciones de habitabilidad todo aquello relativo a las condiciones de higiene y salud, gestión de residuos, protección contra el ruido, condiciones que permitan un adecuado ahorro de energía…..
  • Durante 1 año de todos aquellos defectos que afecten a la terminación o acabado. En esta categoría se recogen los defectos de estética de la construcción.

Una de las ventajas de que resulten responsables de los defectos todos aquellos que participaron de la construcción de la vivienda, es que todos son responsables de su reparación.

Para exigir la responsabilidad a todos ellos será requisito necesario que no pueda llegar a conocerse quién es el responsable directo del defecto. De esta manera se evita que, por la dificultad de localizar al responsable del defecto concreto, pueda llegar a darse la situación de que nadie se haga cargo de su reparación.

Otro aspecto interesante para los “consumidores de viviendas” es que la Ley obliga a que los constructores cuenten con un seguro de garantía con el que hacer frente a los posibles defectos ya descritos, al menos por el mismo plazo de tiempo con el que cuenta el consumidor para reclamar.

De esta manera se pretende proteger al consumidor de una posible insolvencia futura del constructor.

Pero la cosa cambia si nos compramos una vivienda de segunda mano…

 

GARANTÍA EN LAS VIVIENDAS DE SEGUNDA MANO

Como hemos visto los plazos de garantía por los defectos más habituales en las viviendas de nueva construcción son bastante reducidos.

Esto quiere decir que en la mayoría de los casos contaremos con un plazo de 3 años para reclamar.

Tampoco suele ser habitual que un comprador de una vivienda nueva se deshaga de ella antes de que transcurran esos 3 años.

Por tanto, cuando compramos una vivienda de segunda mano, si ésta presenta alguno de los defectos más habituales ya no podamos acudir a las garantías y plazos descritos en el apartado anterior.

Ello no quiere decir que no contemos con ningún tipo de garantías, sino que, como comentábamos en la primera parte de este artículo, debemos acudir a la regulación de los vicios ocultos.

Vicios ocultos

Recordar que aquellos vicios ocultos son defectos que no se aprecian a primera vista y que el comprador no tenga la obligación de conocer por razón de su oficio o profesión.

Para que den lugar a la responsabilidad del vendedor, la Ley exige que se trate de defectos que hagan a la vivienda “impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio”.

Por tanto, no solo serán más reducidos los plazos para reclamar, sino que también se verán muy reducidos los defectos que se podrán reclamar, porque no es habitual que una vivienda tenga algún defecto tan grande que impida que pueda ser empleada como vivienda.

Como siempre, dependerá de cada caso.

Para este tipo de reclamaciones resulta aconsejable contar con el informe técnico correspondiente, ya sea de un perito o de una entidad de tasación de viviendas.

Nos remitimos  a lo ya explicado en la primera parte de este artículo sobre los vicios ocultos y los plazos de reclamación con los que contamos.