HERENCIAS EN GALICIA: TODO LO QUE NECESITAS SABER

Con las herencias en Galicia actualmente existe un debate abierto sobre la oportunidad de mantener o no los impuestos que las gravan.

Con el objeto de evitar que todas las decisiones que deben tomarse al enfrentarse a una herencia se basen única y exclusivamente en los impuestos a pagar, queremos aclarar una serie de conceptos que pueden ayudar a tomar tan importantes decisiones.

 

Concepto de Herencia

Lo primero que debemos aclarar es que las herencias solo nacen cuando fallece el dueño de los bienes y derechos que van a formar dicha herencia.

Hasta ese momento no existe la herencia, sino que estamos hablando del patrimonio de una persona concreta.

Precisamente por este motivo, la ley no permite las renuncias futuras a la herencia.

 

Nadie puede renunciar a una herencia anticipadamente

 

Herencias en vida en Galicia: Pactos de mejora

Por el mismo motivo la ley tampoco permite recibir la herencia anticipadamente, esto es, no se permite recibir los bienes en herencia (otra cosa es que se donen o vendan) antes de que fallezca su dueño, salvo que se trate de los nacidos en Galicia, pues el Derecho Civil Gallego permite “heredar en vida” a través de los pactos de mejora, aquellos que permiten la entrega de bienes concretos a favor de los descendientes.

 

Herencia a beneficio de inventario

Como decimos, la herencia la forman todos los bienes y derechos del fallecido, pero también sus deudas y obligaciones.

Es decir, aquel o aquellos que reciban la herencia, no solo reciben en propiedad los bienes sino que deben hacer frente a las deudas que haya dejado impagadas el fallecido.

Importante aspecto que debe tenerse en cuenta a la hora de valorar o no la aceptación de las herencias.

Sin embargo la propia ley ofrece una solución al anterior problema. La solución pasa por aceptar la herencia “a beneficio de inventario”, es decir, con los bienes de la herencia se pagan las deudas y los que excedan de dicho pago serán entregados a los herederos.

Agotados los bienes en el pago de las deudas, se entiende agotada la herencia, sin que el heredero “a beneficio de inventario” tenga derecho a recibir ningún otro bien por el concepto de la herencia.

 

La herencia legítima

Ahora que ya sabemos, resumidamente, que es la herencia, debemos afrontar el concepto de “la legítima”.

La “legítima” es aquella porción de bienes de la herencia sobre los que la Ley no permite al fallecido decidir, y que deben ser entregados forzosamente a quien tiene derechos a recibirlos, los llamados herederos forzosos.

Se consideran herederos forzosos a los hijos, y si no los hubiera, entonces a los padres del fallecido, y si no los hubiera, entonces lo será el cónyuge que sobreviva al fallecido. A éste último la ley le reserva el derecho a usar (distinto de pasar a ser dueño) una porción concreta de la herencia.

 

Herencias en Galicia sin testamento

Cuando no existe testamento, las únicas personas con derecho a heredar son los herederos forzosos.

Para la aceptación y el reparto de la herencia se hace necesario llevar a cabo una declaración de herederos abintestato mediante acta notarial. El Notario del lugar donde haya tenido su último domicilio la persona fallecida es quién debe realizar este trámite.

Será necesario acreditar documentalmente la relación de parentesco con el fallecido y la declaración de dos testigos que corroboren la certeza del contenido de la declaración de herederos.

Finalizado este trámite, el Notario designará a los parientes que son herederos abintestato, o lo que es lo mismo, aquellos que tienen derecho a recibir la herencia aunque no exista testamento.

Este procedimiento también podrá emplearse cuando exista testamento y en él no se incluya a quién debe considerarse heredero forzoso.

 

Diferencia entre Heredero y Legatario

Hasta este momento sabemos que cuando fallece una persona su patrimonio pasa a formar la herencia, y que existen una serie de personas que tienen el derecho a recibir, al menos, una parte de esa herencia. Y es este el momento de diferenciar entre heredero y legatario.

Mientras que se considera heredero aquel, o aquellos, que recibe la totalidad de la herencia, bienes y deudas conjuntamente, es legatario aquel que recibe en herencia un bien concreto, única y exclusivamente.

Por tanto, para los herederos, forzosos que ostentan un derecho a percibir una porción de dicha herencia, éste derecho puede ser satisfecho por medio de un bien concreto, cierto y determinado de la herencia, pasando por tanto a ser considerados como legatarios y quedando excluido del resto de bienes y derechos que pudieran formar parte de la herencia, pero también de sus deudas, pese a ser considerados como “herederos forzosos”.

 

Motivos para desheredar

Por otro lado, estos herederos forzosos pueden ser apartados de la herencia, pueden ser “desheredados”.

Ahora bien, solo se podrá desheredar por aquellos motivos que contempla la ley, siendo los siguientes:

  • Se podrá desheredar a los hijos porque éstos hayan negado sin motivo alimentos al padre fallecido, o por haber maltratado o insultado gravemente.
  • Se podrá desheredar a los padres porque estos hubiesen perdido la patria potestad, hubiesen negado el alimento a los hijos o uno de ellos hubiese atentado contra la vida del otro progenitor.
  • Estos mismos motivos resultan suficientes para desheredar al cónyuge.

La desheredación habrá de constar siempre en testamento para que sea válida.

 

Apertura de la herencia

Superados todos estos obstáculos, que no son pocos, entonces se “abre” la herencia, dando lugar a otros nuevos “problemas”.

Como decíamos, una vez apartados de la herencia los legatarios, habrá de dividirse el resto de la herencia entre los restantes herederos.

Para ello habrán de seguirse los mandatos contenidos en el testamento del fallecido, y si no lo hubiera, habrá de seguirse lo dispuesto por la ley. Pero esto ya es harina de otro costal.

En este momento, solo indicar que cuando los herederos no se ponen de acuerdo en la forma de dividir la herencia, la ley contempla un procedimiento especial para que sea el Juzgado el encargado de llevar a cabo dicha división.

 

Impuesto de sucesiones

No os olvidéis, que en el mejor de los casos, superados todos estos inconvenientes, si aceptáis la herencia, debéis declarar el impuesto correspondiente, que dependerá del grado de parentesco entre heredero y fallecido, del patrimonio que posea en ese momento el heredero, y como no de las exenciones vigentes en cada momento.

Actualmente en Galicia existe una exención del impuesto de sucesiones para aquellas herencias que no superen los 400.000 euros.

Esta situación ha provocado que aumenten considerablemente los “pactos de mejora” en la actualidad, permitiendo heredar en vida sin pagar impuestos.

 

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