INDEPENDENCIA DE CATALUÑA: ASPECTOS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El «procés» de independencia de Cataluña no es un hecho aislado en el planeta.

No son pocos los territorios del globo que hoy en día reclaman su propia independencia: desde Mindanao en Filipinas hasta el Mapuche en Chile, pasando por las finlandesas Islas Aland o el anacronismo soviético de Transnistria en el vecino comunitario moldavo.

Pero la palpitante cuestión de la autodeterminación de los pueblos es la que actualmente afecta a nuestro foro doméstico: Cataluña reclama su autodeterminación como pueblo, justificándose en las disposiciones del Derecho Internacional Público.

 

 

Tras el fin de la Segunda Guerra Mundial y el inicio del proceso descolonizador, la Carta de la ONU y la Resolución 1514 de la Asamblea General tomaban en consideración el principio de libre determinación de los pueblos como base para establecer relaciones de amistad entre las naciones.

Sin embargo, sería la Resolución 1541 la que precisaría la definición de pueblo como “entidad territorial que no ha alcanzado la plenitud de gobierno propio, habita en un territorio separado geográficamente del país que lo administra y tiene aspectos de diversa índole sustancialmente distintos”.

No obstante, esta Resolución se refería a los pueblos coloniales, algo que se confirma en la exigencia de separación geográfica entre la metrópoli y la colonia ultramarina.

La independencia de Cataluña y la integridad territorial

Por otra parte, se debe tener en cuenta la Resolución 2625 de la Asamblea General, pues ésta menciona la integridad territorial de los estados como un principio de Derecho Internacional Público, lo cual impediría la secesión de una parte del país, pues Cataluña no es un pueblo, sino una parte integrante de la nación española, a la luz de la definición de “nación” establecida por la conocida como “Comisión Badinter”: “una entidad constituida por un territorio y una población, sometidos a un poder político organizado y cuya nota característica es la soberanía”.

Tesis de la autodeterminación interna

 

Ante este panorama legal, los impulsores del proceso de independencia de Cataluña imploran la “tesis de la autodeterminación interna”, según la cual el derecho a la autodeterminación pertenece a todos los pueblos, y no sólo a los coloniales.

Incluso si se admitiese esta discutida premisa, seguirían faltando en Cataluña los “aspectos de diversa índole sustancialmente distintos” a los que se refiere la Resolución 1541, por mucho en que algunos se afanen en demostrar una historia o una genética radicalmente ajenas a la común.

Querer hacer valer esta idiosincrasia de las pequeñas diferencias por encima de cualquier otro objetivo se ha convertido en una evidencia a la española del síndrome de Caín y Abel: las diferencias entre hermanos pueden llegar a ser mucho mayores que entre individuos totalmente distintos.