LA LEY DEL REFERÉNDUM Y SU CONTENIDO DEMOCRÁTICO

El día ha llegado y el “Parlament” ha aprobado la polémica Ley del Referéndum en Cataluña.

Más allá de los atajos, irregularidades o interpretaciones oportunistas de los reglamentos que fijan los procedimientos a seguir para la aprobación de las leyes -que ciertamente debilitan las garantías democráticas, pero que también casi todas las administraciones hacen el mismo uso de estas herramientas-, lo cierto es que la ley del Referéndum ha sido aprobada y supone un desafío interpretativo de los términos del concepto Democracia.

La Real Academia de la Lengua define la Democracia como una forma de gobierno cuyo poder político reside en sus ciudadanos, que ejercen dicho poder a través de sus representantes.

Una forma de sociedad que practica la igualdad de derechos individuales y que se rige por la participación de todos los miembros del grupo en la toma de decisiones.

Partiendo de esta base y dado que, nos guste o no, en este momento todos formamos parte del “grupo” que configura el Estado de España, democrático y de Derecho, los problemas que puedan surgir deben ser atacados mediante soluciones democráticas.

 

Nuestra sacrosanta Constitución contempla en su artículo 92 la posibilidad de someter a referéndum consultivo de todos los ciudadanos las decisiones políticas de especial trascendencia

 

La posibilidad real de que Cataluña abandone la actual configuración del Estado Español nos afectaría a todos los ciudadanos, con independencia de nuestros sentimientos de identidad nacional.

Por consiguiente mantenemos nuestras reservas acerca de si no hubiese sido la solución más democrática desde el principio consultar a la totalidad de la ciudadanía española.

 

Consideraciones sobre la Ley del Referéndum de Cataluña

Dado que esto no ha ocurrido y la Ley del Referéndum ha sido aprobada, parece oportuno ofrecer algunos comentarios al respecto.

El marco jurídico vigente, cuya norma de normas es la Constitución -la cual somete al resto de normas- , es por el que se rige la sociedad catalana.

No obstante la Ley del Referéndum dispone, en su artículo 3.2, que prevalece éste sobre cualquier norma nacional o tratado internacional que contradigan todo aquello relacionado con la consulta a celebrar el 1 de octubre.

Difícil marco jurídico puede encontrar una disposición legal como la descrita, puesto que invertiría la jerarquía del ordenamiento jurídico por el que se rigió y continúa rigiendo la sociedad catalana tras el alumbramiento de la polémica Ley del Referéndum.

La aplicación de un ordenamiento jurídico debe serlo íntegramente y no solo en aquellos términos que resulten apropiados a unos propósitos determinados

 

Por otro lado, conviene recordar que la misma Constitución que pugna por mantener su posición jerárquica otorga a las Comunidades Autónomas, en su artículo 137, “autonomía suficiente para la gestión de sus respectivos intereses”.

Nadie puede negar que la declaración de independencia de la Comunidad Catalana responde íntegramente al concepto de intereses propios del pueblo catalán, por tanto, cabe preguntarse si la aprobación por parte del “Parlament” se puede considerar un comportamiento realmente anticonstitucional.

El propio congreso, y doctrina constitucional, al realizar un estudio detallado de este artículo de la Constitución, afirman que el modelo de Estado está delineado en la Constitución de forma imprecisa.

Sabemos que es un Estado de Derecho, social y democrático y que su forma política es la Monarquía parlamentaria, pero no sabemos con certeza si es un Estado unitario o federal o un tipo intermedio que participa de algunas notas de ambos.

La Constitución no se define en este punto ni acuña un nombre distintivo que caracterice la peculiar estructura del Estado español.

 

Medidas excepcionales para asegurar el cumplimiento de la Constitución

Finalmente, en los últimos meses se ha hablado mucho de la posible aplicación del artículo 155 de la Constitución, el cual contempla la posibilidad de que el Gobierno Central lleve a cabo medidas excepcionales para obligar a una Comunidad Autónoma díscola a cumplir con los mandatos constitucionales.

Curiosamente este artículo se inspira claramente en la Constitución de la República Federal Alemana, es decir, que las medidas en él contempladas están destinadas a mantener la convivencia pacífica dentro de un Estado Federal.

Nuestra Real Academia de la Lengua define el Estado Federal como un estado en el que las distintas competencias constitucionales son distribuidas entre un Gobierno central y los estados particulares que lo conforman.

Paradójicamente, se pretende frenar la aplicación de la Ley del Referéndum a través de mecanismos diseñados para mantener la convivencia dentro de un Estado Federal

 

Por consiguiente, se está pretendiendo frenar la constitución de un Estado mediante herramientas diseñadas para ser aplicadas en las relaciones entre Estados.