Tu salud no espera

¿Te consideras afectado por las listas de espera en la Sanidad Pública?

Nuestro actual modelo de Estado garantiza la existencia de un Estado de Bienestar entendido como el conjunto de actividades desarrolladas por los Gobiernos (no olvidemos que nuestra organización territorial permite la asunción de competencias en materias de salud por las Comunidades Autónomas) que guardan relación con la búsqueda de finalidades sociales y redistributivas a través de los presupuestos del Estado.

Listas de espera en el Sergas

Se refiere, por tanto, a la actividad desarrollada por la Seguridad Social en cuatro frentes:

  • transferencias en dinero (por ejemplo subsidios de desempleo o vejez),
  • cuidados sanitarios (un sistema de salud universal y gratuito),
  • servicios de educación (garantizar el acceso al conocimiento de todos los ciudadanos)
  • provisión de vivienda, alimentación y otros servicios asistenciales.

 

Y así, como garantía del ejercicio del Estado de Bienestar,

 

el artículo 43 CE garantiza la protección de la salud de los ciudadanos

 

encomendándole a los poderes públicos la labor de tutelar la prestación sanitaria prestada por los Servicios Públicos de Salud.

Por ello se crea un catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud mediante el que garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención; donde se incluye una prestación de servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de rehabilitación y de promoción y mantenimiento de la salud dirigidos a los ciudadanos.

Obvia decir que los servicios sanitarios prestados por el Sistema Nacional de Salud deberán garantizar el acceso a los mismos en condiciones de equidad y equilibrio, asimismo deberán prestarse unos servicios de calidad y accesibilidad adecuada al ciudadano en el momento en el que el estado de salud del paciente lo requiera.

No obstante, por todos es sabido que la mejora de la calidad de vida, el aumento de la población y la concentración de ésta en grandes ciudades puede llegar a dificultar la correcta prestación de dichos servicios, considerándose por todos los operadores del sector que el desafío actual es asegurar la calidad de la prestación en todo el Sistema Nacional de Salud.

 

Listas de espera

Claro ejemplo de lo antedicho es la larga estancia que habitualmente permanecen los pacientes en las listas de espera estructurales.

Las listas de espera permiten regular los incrementos puntuales de la demanda de servicios sanitarios que superen temporalmente la capacidad del sistema.

Una gestión adecuada de las listas de espera constituye un mecanismo fundamental para la aplicación del principio de equidad, posibilitando, para la misma patología y gravedad, que se atienda al paciente que haya permanecido mayor tiempo en espera, y que la demora en la prestación de servicios sanitarios sea adecuada desde el punto de vista asistencial.

Por diversos medios se ha tratado de abordar el grave problema de los retrasos relativos a las listas de espera de acceso a los servicios sanitarios, siendo una de las primeras actuaciones llevadas a cabo la de predeterminar unos plazos máximos en los cuales

 

el ciudadano tiene derecho a recibir la prestación sanitaria concreta demandada

 

siendo “responsabilidad de la Administración sanitaria conjugar el derecho del paciente con las necesidades de programación de la asistencia médica, de forma que se garantice un acceso suficiente, permanente y universal, sin discriminación ni arbitrariedad, a una gama equilibrada de tratamientos de elevada calidad”.

 

En este sentido se ha fijado por imperativo legal los siguientes tiempos máximos de espera para acceder a los servicios sanitarios recogidos en el catálogo de la Seguridad Social:

  • 60 días en las intervenciones quirúrgicas.
  • 45 días en las consultas externas.
  • 45 días en las pruebas diagnósticas y/o terapéuticas.

 

No obstante, el objetivo de la Administración sanitaria no puede consistir únicamente en reducir el tiempo global de las listas de espera, sino que, además, debe garantizar que cada programación se realizará de forma personalizada en atención a la necesidad objetiva, el estado de salud y la previsión de evolución de enfermedad de cada usuario, beneficiario o paciente del sistema de salud.

 

Ejerce tus derechos

La existencia de los plazos indicados y la necesidad de respetar dichos plazos conlleva una garantía para el correcto ejercicio de la protección de la salud que solamente se podrá hacer efectiva cuando se reconozca que el interesado pueda acudir a un centro sanitario acreditado para que se le preste asistencia en un plazo establecido, puesto que pese a las medidas adoptadas todavía no se ha podido solventar de manera satisfactoria los graves retrasos acumulados en las “listas de espera” de todo el Sistema Nacional de Salud.

Y así el Tribunal Supremo ha entendido que para garantizar la protección de la salud de los ciudadanos a través del recurso de la sanidad privada

 

no es preciso que los servicios públicos no dispongan en absoluto de los medios necesarios para hacer frente a la asistencia sanitaria que necesita el paciente sino que basta con que no se disponga de esos medios a su debido tiempo, lo que, obviamente, nos remite a la consideración de las llamadas» listas de espera «y de las implicaciones que las mismas pueden tener sobre toda esta cuestión (…) puesto que mientras que el paciente continúa con los síntomas gravosos de su enfermedad, se crea una sensación (fundada) de desamparo en la sanidad pública, en una materia muy delicada en la que un tratamiento demorado en exceso puede agravar la enfermedad”.

 

La ley y la jurisprudencia permiten a los ciudadanos acudir a la sanidad privada para solventar sus problemas de salud siempre y cuando no reciban una respuesta adecuada a su dolencia o enfermedad, ostentando el derecho a ser resarcidos posteriormente por los perjuicios causado debido a un “deficiente e incluso irracional” modo de funcionar de la Administración.

Si te consideras damnificado por un excesiva lista de espera, no dudes en consultarnos como debes hacer para acudir a la sanidad privada y que el coste lo asuma la Seguridad Social: