LOS “NARCOS” DEL CÁRTEL DE CAMIONES
Estos días han aparecido en los medios de comunicación muchas noticias sobre el cártel de camiones, y nuestra intención es informar a los afectados sobre todo aquello que les concierne.
Cuando los productores de bienes forman un cártel para establecer precios de venta superiores a los propios de una economía de mercado de libre competencia no solo resultan perjudicados los consumidores finales de los productos, sino que puede verse afectada la economía en general cuando se trata de productos que intervienen en la cadena de producción y distribución de bienes, como ocurre con el caso del cártel de los camiones.
Los fabricantes de camiones MAN, VOLVO-RENAULT, DAF, IVECO y DAIMLER-MERCEDES formaron un cártel para elevar los precios durante los años 1997 a 2011. Han reconocido su existencia para poder beneficiarse de una reducción del 10% en la sanción impuesta por la Comisión Europea de Competencia. Por tanto los afectados ya no tendrán que demostrar la existencia del cártel, ni que han abonado sobrecoste en la compra de su camión.
Esto no quiere decir que el ejercicio de la acción por daños se convierta en un camino de rosas.
Así, habrá de determinarse cuál ha sido el sobrecoste abonado por encima del precio del camión .
Con la trasposición de las últimas Directivas Europeas en el ámbito financiero, mercantil y sanitario se amplía el concepto de afectado, el cual engloba tanto a los compradores directos como los indirectos.
Es decir, pueden reclamar los daños sufridos por el sobrecoste del precio del camión quienes han comprado directamente a los fabricantes o quien a su vez ha adquirido el camión a este “comprador directo”.
Ambos conceptos están relacionados, pues cuando el comprador directo haya repercutido la totalidad o una parte del sobrecoste soportado, dicho valor ya no podrá formar parte de los daños reclamados, siendo únicamente el “comprador indirecto” el facultado para reclamar dichos costes.
Ahora bien, será el demandado el encargado de probar que efectivamente se ha repercutido el sobrecoste al comprador final.
Responsabilidad solidaria del cártel de camiones
Una de las novedades más interesantes que introduce la nueva regulación es que los afectados podrán dirigir su reclamación contra cualquiera de los participantes del cartel.
Se establece la responsabilidad solidaria de todos los integrantes del cartel.
Con esta medida se protege al afectado de posibles insolvencias del fabricante/vendedor.
Plazo para reclamar
Otro importante cambio introducido por la Directivas Europeas es que se fija un plazo concreto para la prescripción de las acciones por daños derivados del aumento fraudulento de los precios de venta.
La nueva regulación establece un plazo de 5 años para poder reclamar los daños sufridos, tras el cual se pierde el Derecho a reclamar el sobrecoste abonado en el precio del camión adquirido.
Desde hace un tiempo venía siendo necesaria una regulación concreta del plazo de prescripción de las acciones de daños y perjuicios, pues hasta este momento se estaba aplicando el plazo de prescripción de la responsabilidad extracontractual, el cual es de tan solo un año.
No obstante, el nuevo plazo de prescripción será de aplicación a aquellas acciones fraudulentas que se produzcan tras la entrada en vigor de la nueva regulación, es decir tras el 26 de mayo del 2017.
Por tanto, y en el caso del cártel de los fabricantes de camiones sancionado el año pasado por la Comisión Europea de Competencia, el plazo legal para ejercitar la acción es de tan solo un año desde la sanción al cártel, impuesta el 19 de julio de 2016.