MATERNIDAD SUBROGADA: UNA NUEVA REALIDAD SOCIAL PENDIENTE DE REGULACIÓN

La Ley de Reproducción Asistida vigente en nuestro país prohíbe expresamente que las parejas que no puedan tener hijos de forma natural acudan a la llamada gestación subrogada, o comúnmente conocida como “vientre de alquiler”.

Usar un “vientre de alquiler”, mediando compensación económica se considera un delito, recogido en el artículo 221 de nuestro Código Penal.

Se castiga tanto al que da a un menor a un tercero sin la tramitación previa de un proceso de adopción o acogimiento, como al que lo recibe, e incluso a los intermediarios que intervengan en ese tipo de operaciones.

Este delito además se extiende incluso a las entregas efectuadas en países extranjeros.

Pero la realidad de la maternidad subrogada

en el extranjero es bien distinta

 

Lo cierto es que pese a existir una prohibición legal expresa, se está autorizando la inscripción en los Registros Civiles de nuestro país de menores gestados en países extranjeros mediante procesos de gestación subrogada, siempre que en dichos países se haya autorizado judicialmente (Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010).

Esta posibilidad ha animado a muchas parejas a tramitar en el extranjero procesos de gestación subrogada, dado el retroceso que ha experimentado la adopción internacional y el aumento de los problemas de esterilidad por diversos factores (retraso de la edad de maternidad, factores de tipo físico, etc.), que obtienen una legalización en nuestro país a través de la mera inscripción registral, lo que resulta cuanto menos curioso.

La jurisprudencia de nuestros tribunales no ha sido pacífica en esta cuestión, pues incluso nuestro TS en sentencia de 6 de febrero de 2014 desestimó la demanda de una pareja homosexual que pretendía la inscripción de un menor en el Registro Civil de su localidad, cuya escasa unanimidad (5 de los 9 magistrados firmaron a favor de la desestimación) demuestra la gran controversia que el tema genera en la actualidad.

Entonces, ¿qué condiciones hace falta cumplir?

 

Como la justicia europea es quien tiene la última palabra, ha tenido que ser el TEDH, en un fallo dictado a favor de una pareja de origen francés con fecha 26 de junio de 2014, el que consideró que la inscripción debía de admitirse en base al principio de defensa e interés último del menor recién nacido.

Esta sentencia europea ha modificado el criterio de los Jueces y Tribunales de nuestro país que actualmente no ponen objeciones a la inscripción de los menores, siempre que se acredite que se ha seguido un proceso en el país de origen con supervisión y autorización judicial y pleno conocimiento de las consecuencias de la renuncia a la maternidad de la mujer gestante.

Por ello, desde la SEF (Sociedad Española de Fertilidad) se viene elaborando desde hace tiempo una propuesta para la regulación en España de la maternidad subrogada, con el fin de dar amparo legal a una realidad social que se impone en nuestro país, y que pese a las objeciones éticas, ideológicas o médicas que genere, no puede ni podrá ser obviada en el futuro.