LOS ACUERDOS FIRMADOS CON EL BANCO NO IMPIDEN LA DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO

Hoy todos conocemos que la casi totalidad de los bancos y cajas de ahorro empleaban “cláusulas suelo” en la comercialización de sus hipotecas.

La función de estas cláusulas no es otra que la de proteger los beneficios del banco ante una bajada de los tipos de interés.

Los tipos de interés han caído a mínimos históricos, es cierto, pero estos mínimos no parece que fueran tan imprevisibles, al menos para las entidades financieras, ya que los bancos y cajas “se pusieron la tirita” muchos años antes de que llegase “la herida”.

Durante los años del “boom” inmobiliario y de libre acceso al crédito, las entidades financieras, aprovechando su posición de fuerza, imponían a los consumidores el uso de estas cláusulas, que impidió a éstos beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés, y consecuentemente, les obligó a pagar más por el dinero prestado.

El propio Banco de España se pronunció sobre este sentido, afirmando que cuando una entidad decidía usar las “cláusulas suelo”, los directores de las sucursales no estaban facultados para eliminar estas cláusulas de los contratos.

 

Reclamaciones judiciales de las cláusulas suelo

David se enfrentó a Goliat, y los consumidores vieron renacer sus derechos, después de un largo camino cuya etapa final fue el Tribunal de Justicia Europea.

La piedra que hizo caer al gigante fue la falta de transparencia a la hora de comercializar las cláusulas suelo.

Al enfrentarnos a las cláusulas suelo no se trata de justificar que los consumidores han cometido un error de apreciación sobre el contenido de las cláusulas suelo, pues esto implicaría que las entidades habrían intentado explicar su funcionamiento a los clientes, pero estos se habrían equivocado en su apreciación.

Al enfrentarnos a las cláusulas suelo lo importante es la falta de  transparencia sobre la existencia de las mismas durante el proceso de “negociación” de la hipoteca.

Las cláusulas suelo son un abuso para los consumidores y por lo tanto nulas porque no se realizaron los esfuerzos necesarios por parte del banco para asegurarse de que los clientes sabían que su hipoteca tenía una cláusula suelo, ni para asegurarse de que sabían y comprendían lo que esa cláusula suelo suponía (para quién desee profundizar le recomendamos la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo de 2013).

Ante un escenario en el que los bancos y cajas no informaban a los clientes de las condiciones en las que estos firmaban los contratos hipotecarios, no resultan importantes los conocimientos que éstos puedan tener, su formación o su capacidad de comprensión.

Ninguna de estas facultades habría podido permitir al cliente conocer o comprender el funcionamiento de las cláusulas suelo porque a ninguno de los clientes se les dijo que su contrato de hipoteca llevaba una de esas cláusulas.

Ante el silencio del banco, los conocimientos y capacidades del cliente poco puedan hacer.

 

Ofrecimiento de acuerdo posterior a cláusula suelo

Ante las reclamaciones que muchos de los clientes formularon frente a su entidad bancaria, ésta únicamente ofreció como solución firmar un nuevo acuerdo sobre las cláusulas suelo, en el que se rebaja el tipo de interés que funcionaba como “suelo” frente a la caída de los tipos de interés, y, como no podía ser de otra manera, el cliente se comprometía a no iniciar acciones judiciales frente al banco o caja.

El 16 de octubre de 2017, nuestro Tribunal Supremo dictó una nueva sentencia por la cual se declaran nulos estos acuerdos firmados entre banco y cliente, de manera que en el caso de que la cláusula suelo deba considerarse nula por no haber informado correctamente a los clientes de su existencia, aunque exista uno de estos mal llamados “acuerdos”, el banco deberá devolver igualmente todas y cada una de las cantidades cobradas de más por aplicación de las cláusulas suelo.

 

Motivos por los que el Supremo considera nulos estos acuerdos

Lo primero que debemos saber es que la nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia se trata de una nulidad radical, es decir, que se trata de una nulidad que debe operar desde el primer día del contrato que obliga a hacer desaparecer esa cláusula y sus efectos, como si jamás hubiese existido. La nulidad de las cláusulas suelo puede ser apreciada tanto si la plantean los consumidores como si no lo hacen, puesto que el juez se encuentra facultado para apreciar dicha nulidad de oficio.

Lo segundo que debemos saber, es que el Tribunal Supremo en sentencia 654/2015, de 19 de noviembre, declaró que si la cláusula es nula de pleno derecho, entonces es insubsanable, es decir, no puede sanarse, corregirse, convalidarse el defecto de la cláusula.

Lo tercero que debemos saber, es que el Tribunal va todavía más allá, diciendo que aun en el supuesto de que pudiese subsanarse el defecto de la cláusulas (que no se puede), para que esto ocurriese, esos “acuerdos” tendrían que dejar perfectamente claro, de manera inequívoca la firme voluntad de los clientesde convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria”.

Dice el Tribunal Supremo que estos estos “acuerdos” en realidad “trata[n] solamente de una solicitud dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas que la cláusula cuestionada tenía para los prestatarios, que no les impide posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación”.

Al cliente afectado por las cláusulas suelo, se le planteaban dos opciones:

  • o seguir abonando unas cuotas mensuales desproporcionadas en relación con los tipos de interés del momento,
  • o aceptar el mal menor, moderando el tipo de interés a aplicar en la medida que el banco le ofrecía por medio de estos “acuerdos” reducir el “suelo” de su hipoteca.

¿usted que habría hecho?