BIENES QUE DEBERÍAN ESTAR EN TU HERENCIA Y NO LO SABES

Las herencias no son un camino de rosas.

Superado el duelo de la pérdida, llega el momento del reparto o partición de la herencia, siendo necesario el paso previo de hacer inventario de lo que hay o debería haber en la herencia: Los bienes de la herencia.

 

Diferencia entre legitimarios y herederos

Como bien recordaréis, en un artículo anterior sobre las herencias en Galicia, os explicamos los conceptos más importantes, como el de heredero forzoso o la herencia legítima. En ese artículo ya os comentábamos que todos los hijos pueden ser legitimarios pero no todos tienen porque ser herederos.

El legitimario es aquel que tiene derecho a recibir un mínimo de la herencia fijada por Ley.

Para conocer cuál es ese mínimo de herencia que le corresponde a una persona en Galicia, primero se calcula la cuarta parte del valor de todos los bienes de la herencia, y después se divide entre tantos legitimarios como existan.

Es decir, la cuarta parte de toda la herencia se divide entre el número de hermanos, para saber cuál es la legítima que toca a cada uno.

 

Qué es la Colación Hereditaria

Los bienes de la herencia no son solo aquellos que existen en el momento de fallecer la persona que da lugar a la misma.

Para hallar el valor de las legítimas debe sumarse a los bienes que existan en el momento de la defunción el valor de aquellos que hubiesen sido donados en vida, o que formen parte de una apartación de la herencia o de un pacto de mejora. Esto es lo que se conoce como la colación hereditaria.

Para poder recuperar el valor de los bienes que fueron entregados en vida, es necesario que al menos existan dos legitimarios y que uno de ellos haya recibido esa entrega de bienes.

 

Excepciones

Pero no en todos los casos debe sumarse ese valor de los bienes:

  • Para excluir los bienes de la herencia, como comentábamos, deberán donarse en vida, y en el acto de la donación, deberá manifestarse de manera expresa por parte de quien lo dona que no podrán volver a sumar para la herencia.
  • Además, la Ley protege las donaciones hechas directamente a los nietos, y no obliga a sumar su valor a la herencia en el momento en que fallezca su abuelo.
  • Tampoco es necesario sumar el valor de los bienes que los suegros hayan donado a los cónyuges de sus descendientes.

 

En definitiva, cuando se ha querido perjudicar a un legitimario haciendo desaparecer los bienes de la herencia en vida, la Ley protege su porción obligando a que el valor de estos bienes sume para el cálculo de las legítimas.

¿Estás en uno de estos casos?¿Necesitas ayuda para sumar bienes a la herencia?