SALARIO MINIMO 2019: ABSORCIÓN DE LA SUBIDA SALARIAL

Desde el 1 de enero de 2019 se encuentra en vigor el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (en adelante SMI), lo que quiere decir que ya en la primera nómina del año se debe reflejar la subida del salario.
A pesar de que el SMI es de aplicación a todos los sectores laborales, su subida no afectará a todos los trabajadores asalariados de nuestro país.
Solo afectará a quienes tengan un sueldo inferior a la nueva cuantía, por lo que desde el 1 de enero de 2019 nadie podrá cobrar menos de 900€ al mes.
Pero como el salario mensual incluye tanto el salario base como otros complementos salariales, y ya desde hace unos años el prorrateo de las pagas extras, la mejor forma de saber si nuestro sueldo cumple con el SMI es calculando el salario anual.

 

A estas cantidades habrán de aplicarse las deducciones de la Seguridad Social y las retenciones en la declaración del impuesto sobre la Renta.
Por tanto, puede ser que después de aplicar las debidas retenciones nuestro sueldo neto resulte inferior.
Hasta aquí lo fácil. La situación se complica cuando se recibe un salario base inferior a 900€ pero al sumarle otros complementos salariales se supera esta cifra.
Ello es debido a las normas de compensación y absorción de las subidas salariales fijadas legalmente.

OTROS COMPLEMENTOS SALARIALES

Nuestro salario mensual se forma de la suma del salario base y el resto de complementos salariales.
El salario base es el pago económico por la unidad de tiempo.
El resto de complementos salariales son:

  1. Los pagos por las circunstancias personales de cada trabajador, como su mayor formación, dedicación o responsabilidad,
  2. Los pagos por las circunstancias específicas del puesto de trabajo, como el plus de nocturnidad, o de peligrosidad

Además de estos conceptos, es frecuente que la nómina incluya una serie de “pluses” como el de vestimenta o desplazamiento.
Estos pluses no son exactamente conceptos salariales, sino que se corresponden con un tipo de indemnización que se paga al trabajador por el perjuicio que le supone desplazarse hasta su puesto de trabajo a diario o soportar el coste de la vestimenta de trabajo, por ejemplo.

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN DE LA SUBIDA SALARIAL

Cuando un trabajador tenga un sueldo mensual superior a los 1.050€ como resultado de la suma de su salario base y de otros conceptos salariales, existe la posibilidad legal de que la subida del SMI queda absorbida por esos conceptos salariales.
Los mecanismos de absorción y compensación existen para neutralizar los incrementos salariales que tenga lugar por un cambio en la Ley o el convenio después de iniciada la relación laboral, evitando una duplicidad de unas mejoras salariales ya existentes.
Se podría decir que aquellos salarios base que ya eran superiores a la nueva cifra fijada como SMI, ya se encontraban mejorados y por ello se absorbe y compensa la nueva subida salarial para evitar que se produzca una doble mejora que no estaba contemplada en la Ley.

Conceptos salariales no absorbibles

Pero no todos los conceptos salariales resultan absorbibles.
Solo lo serán aquellos que tenga la característica de homogeneidad.
No existe una definición legal, por los que los juzgados y tribunales son los encargados de estudiar en cada caso si un concepto salarial es absorbible o no.
La mejor aproximación a ese concepto es que solo se podrán absorber aquellos complementos que paguen el mismo concepto de trabajo, como por ejemplo todos aquellos complementos salariales que estén pagando la retribución genérica del trabajo, del mismo modo que lo hace el salario base.
Un ejemplo puede ser una “mejora personal voluntaria”. Al no tener una condición específica se equipararía al salario base, siendo conceptos homogéneos y por tanto compensables.
Ya podemos adelantar que los “pluses” a los que antes nos referíamos no serán absorbibles por no estar destinados a abonar una parte del trabajo realizado.

Ejemplos de complementos salariales no compensables

Algunos ejemplos de complementos salariales no compensables según la jurisprudencia son:

  • Complemento de actividad de trabajo o de destino, cuando está destinado a abonar una cambio de residencia del trabajador.
  • Los complementos relativos al puesto de trabajo o a la cantidad y calidad del mismo, por estar destinados a pagar una parte específica del trabajo que solo se percibirá si se desarrolla ese puesto concreto o se cumple con la cantidad y calidad exigidas.
  • Un complemento por remuneración de jornada, pues está destinado a satisfacer la prolongación extraordinaria de la jornada de trabajo, apartándose así de la remuneración general y ordinaria de trabajo.
  • Complementos de mayor retribución durante las vacaciones.
  • Complementos por formación.

Debe tenerse presente que la mayoría de convenios colectivos contienen cláusulas que regulan la aplicación de las normas sobre compensación y absorción.

Como en la reclamación de cualquier otra cantidad no abonada, el plazo de reclamación para cobrar aquellos complementos salariales que se hayan compensado sin tener derecho a ello, el plazo para poder es de un año.

Esperamos haberos ayudado a revisar vuestros complementos salariales.

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Fuente de la imagen: Diario Expansión