COMO SOLICITAR UN ERTE POR CAUSA DEL COVID-19

Vivimos una situación extraordinaria que ha obligado a la mayoría a frenar en seco su actividad empresarial, y por ello, en nuestro anterior artículo tratamos de aclarar qué es un ERTE y cuáles son las causas que dan derecho a su empleo.

Vamos a tratar de explicar ahora de forma sencilla los pasos a seguir para solicitar un ERTE por parte de los empresarios que se vean afectados por las medidas excepcionales tomadas por el Gobierno.

 

Pasos a seguir para solicitar un ERTE en Galicia

La empresa es quien debe iniciar el procedimiento por medio de la debida solicitud a la autoridad laboral competente.

 

Decidir cual es la autoridad laboral competente para solicitar el ERTE

La autoridad laboral competente va a depender de la ubicación del centro de trabajo de la empresa que quiere solicitar el ERTE:

  • Para aquellas empresas cuyos centros de trabajo esten únicamente en la provincia de Pontevedra, la autoridad competente será la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra.
  • Si los centros de trabajo y los trabajadores afectados radican en varias provincias gallegas: Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Recordar que en este momento, y en ambos casos, es obligatoria la presentación telemática de esa solicitud, de modo que aquí os dejamos un enlace directo a la sede electrónica de la Administración donde presentar vuestras solicitudes.

 

Presentación de informe relativo a la pérdida de actividad por el coronavirus

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa de dicha situación. Aconsejamos acompañar documentos por los cuales se acredite la disminución de pedidos o de ingresos, o bien la cancelación de encargos, la falta de suministros etc. (copia de correos electrónicos).

 

Comunicación a los trabajadores de la solicitud del ERTE

La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

 

Presentación de memoria explicativa

El empresario deberá presentar una memoria explicativa sobre su actual situación y las causas que obligan a acudir al ERTE. En caso de tratarse de un ERTE provocado por las medidas adoptadas para frenar el covid- 19 debe explicarse cómo afectan a la empresa para dar lugar a la suspensión de los contratos de trabajo.

 

Formulario Excel con los trabajadores afectados por el ERTE

Desde el Ministerio de trabajo se informa que debe acompañarse un formulario Excel en el que se debe incluir la información solamente de los trabajadores en activo que se vean afectados por dicho ERTE.

A dicho Excel habrá de dársele el nombre del Código de la Cuenta de Cotización del centro de trabajo afectado por el ERTE. (Ej: 011101013456789)

La información que se debe incluir es la siguiente:

  • DNI / NIF / NIE: Sólo números y letras. Si el número DNI / NIE / NIF incluye puntos, guiones u otros signos de puntuación no se introducirán en el campo de registro. Ajustar a 9 caracteres en todos los casos. Si el número contiene menos digitos rellenar con ceros a la izquierda hasta completar los 9. Ejemplo: 12345A –> 00123456A
  • Nombre y Apellidos: En caso de que algún trabajador no tuviera algún dato (ejemplo segundo apellido) dejar en blanco.
  • Teléfono: Se refiere al teléfono móvil. Rellenar únicamente con números. En caso de no disponer del teléfono móvil, introducir el teléfono fijo.
  • Codigo Postal: de la localidad del trabajador. Rellenar únicamente con 5 digitos (ejemplo 01006).
  • Numero cuenta bancaria 1: clave IBAN Introducir el numero IBAN, las dos letras que identifican el país (ES) y los dos dígitos de control internacional (ejemplo: ES66)
  • Numero cuenta bancaria 2: cuenta corriente Introducir el número de cuenta corriente de 20 posiciones todo seguido sin espacios (ejemplo: 000418401234567891).
  • Tipo medida: Campo obligatorio a rellenar de las opciones disponibles (Suspensión o Reducción de la jornada).
  • Fecha inicio suspensión/reducción: Dato obligatorio. Rellenar en formato dd-mm-yy (ejemplo: 20-03-20).
  • Fecha fin suspensión/reducción Dato opcional. Rellenar en formato dd-mm-yy (ejemplo: 20-03-20).
  • % reducción jornada: Dato opcional. Rellenar en los casos de reducción de jornada.
  • Base reguladora: Dato obligatorio. Suma de bases de los 180 últimos días trabajados antes de la susp/reducción, dividida entre 180. Si el periodo trabajado es inferior se divide entre el número de días trabajados.

Además debe indicarse la causa que motiva la suspensión de los contratos de trabajo: fuerza mayor, causas técnicas, organizativas o de la producción. O bien cualquier otra casusa de las incluidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

Autorización de los trabajadores

Con causa de las medidas excepcionales aprobadas por el Gobierno, los trabajadores que se vean afectados por el ERTE no verán disminuido su derecho a una prestación por desempleo futura.

La solicitud para que los trabajadores reciban dicha prestación la formalizará también la empresa, por medio del anterior Excel, y por lo cual se debe indicar a los trabajadores que no es necesario ni que acudan a las oficinas de empleo ni que soliciten cita previa por vía telemática.

La empresa estará obligada a recabar la autorización de los trabajadores afectados por el ERTE para formular la solicitud de prestación por desempleo en su nombre.

Debe conservarla por si le fuera recabada por la autoridad laboral.

 

Representación de los trabajadores

En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la empresa iniciará el período de consultas con los sindicatos más representativos.

 

Estos son los pasos para formular la debida solicitud de inicio de Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Formulada la solicitud existen distintos plazos y trámites pero ya pasan a depender directamente de la autoridad laboral competente.

Esperamos haberos ayudado. Si te queda alguna duda no dudes en consultarnos.

 

 

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