¿DEBE EL BANCO PAGAR LAS DEUDAS CON LA COMUNIDAD?

Seguro que te suena esto de que un banco tenga un piso con deudas con la comunidad, en tu edificio o en el de algún familiar o amigo, por derramas o por impago de cuotas mensuales.

¿Por qué es un hecho tan frecuente?

El estallido de la burbuja inmobiliaria ha dejado un número importante de viviendas vacías. Algunas en manos de los promotores que no han cerrado la venta. Muchas otras en manos de los bancos que las han adquirido tras la ejecución de las hipotecas impagadas.

Los promotores siguen siendo los dueños de los pisos y los bancos han pasado a ser los nuevos dueños tras la subasta de la vivienda.

Ambos, como dueños, tienen la obligación de cumplir con la Comunidad de Propietarios en las mismas condiciones que el resto de dueños de viviendas.

 

Obligaciones de los propietarios con la Comunidad.

Todos los propietarios de un piso tienen una cuota de participación en los elementos comunes del edificio (entrada, escaleras, ascensor, tejado,….).

De ahí se derivan una serie de obligaciones para todos ellos para garantizar su correcta conservación y funcionamiento, de las cuales, la más conocida y problemática es la de estar al corriente de pago en las cuotas de comunidad.

Por tanto, todos los dueños, sean personas físicas o una entidad (promotores y bancos), tienen la obligación de abonar las cuotas de comunidad y las derramas que se vayan aprobando.

Es decir, el promotor que no consiguió vender o el banco que se adjudicó la vivienda también tienen la obligación de pagar la cuota de comunidad como propietarios que son.

 

Deudas con la Comunidad, ¿Quien paga las cuotas atrasadas?

Mientras una persona o entidad es dueño de una vivienda está obligado a pagar el recibo de la comunidad cada mes que continúe siendo propietario.

Los recibos no pagados se convierten en una deuda que el propietario adquiere con la Comunidad de Propietarios.

 

Promotores en deuda con la Comunidad:

El promotor que continúa siendo el propietario de la vivienda tiene la obligación de abonar las cuotas que se vayan generando y de no hacerlo responderá con todos sus bienes del pago de dicha deuda.

Cuando el piso se vende o transmite sin saldar la deuda con la Comunidad de Propietarios, el propio piso es el que debe saldar la deuda.

Es decir, si el nuevo propietario quiere evitar que le sea embargado el piso, deberá abonar las cantidades debidas.

Sea como sea, el nuevo dueño responderá de la deuda con la Comunidad de Propietarios.

 

Bancos en deuda con la Comunidad:

Del mismo modo sucede con el banco que haya pasado a ser el dueño del piso tras la subasta judicial.

Debe requerirse de pago a la entidad bancaria, quién deberá abonar la deuda si quiere evitar una demanda solicitando el embargo del piso para el pago de la deuda.

 

Demanda judicial sin costes para la Comunidad.

Supuestos como los descritos son frecuentes, siendo la única forma de acabar con la deuda demandando al propietario.

Para evitar que la Comunidad de Propietarios se vea doblemente perjudicada, la Ley obliga al deudor a abonar los gastos de juicio.

Expresamente dice la Ley que: “Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal”.

Es decir, el uso de abogados para la reclamación de deudas no supondrá ningún gasto adicional para la Comunidad de Propietarios.

 

Requisitos para presentar la demanda.

Hay varios requisitos indispensables para que la demanda sea admitida:

  • Es necesario presentar certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad de Propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente.

Especial importancia tiene el orden de las firmas. Debe ser firmada por el secretario y no por el presidente de la Comunidad de Propietarios. En caso contrario implicaría la inadmisión de la demanda, obligando a su presentación de nuevo y el consecuente retraso.

  • Antes de presentar la demanda debe requerirse de pago al deudor en el domicilio conocido. Si no se conoce puede ser notificado en el propio piso de la Comunidad de Propietarios.
  • Si no responde a la comunicación debe publicarse en un lugar visible la notificación al deudor, indicando expresamente la fecha y la necesidad de la publicación por no responder a las comunicaciones anteriores.
  • Tras la publicación en el tablón de anuncios se debe esperar 20 días para que el deudor pueda pagar. Si no lo hace queda abierta la vía judicial.

Ya seas dueño o Presidente, no permitas que sigan existiendo deudas con la Comunidad de Propietarios que te obliguen a soportar una cuota mayor de la que te correspondería.

Anímate a reclamar.

 

Foto de Negocios creado por d3images – www.freepik.es

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