ERTE POR CORONAVIRUS: ¿ERES UNO DE LOS AFECTADOS?

 

La crisis del Coronavirus está generando, entre muchas otras consecuencias, una serie de problemas laborales. Se disparan las consultas sobre EREs, ERTEs, derechos de los trabajadores y deberes de las empresas.

 

Problemas para trabajadores y empresas provocados por el Covid-19

La situación de pandemia mundial generada por el Coronavirus o Covid-19 ha traído consigo un frenazo en la actividad de buen número de empresas pertenecientes a sectores clave en la industria de nuestro país, como son el ocio y el turismo.

A causa de ello, muchas empresas de todos los tamaños están estudiando iniciar procesos de ERE o ERTE, pues resulta imposible sostener la actividad debido a la caída de la producción o de los ingresos.

Por otra parte, aumenta la preocupación de los trabajadores, que necesitan más que nunca asesoramiento legal sobre sus derechos en estos casos.

Mucha gente se pregunta en estos días:

 

¿Qué es un ERE? ¿Y un ERTE? ¿Está mi puesto de trabajo en peligro? ¿Es legal que la empresa me envíe de vacaciones durante el estado de alerta?

 

Vamos a tratar de arrojar algo de luz sobre estas cuestiones, aunque hay que tener una cosa clara: nos encontramos ante una situación sin precedentes.

Queremos adelantar ya que, la consecuencia del ERE o ERTE, es que el trabajador pasa a situación de desempleo, definitiva o temporal, y a percibir el abono de la prestación por desempleo.

Dentro de las medidas socioeconómicas el Gobierno acaba de anunciar que cualquier trabajador que se vea afectado por un ERTE tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo aunque no se haya cotizado el número mínimo de días exigido por Ley. El tiempo que se consuma no se descontará de las prestaciones futuras en caso de que el trabajador sea despedido cuando finalice esta situación.

Durante un ERTE, el empleado no cobra su salario, pero el empresario sigue teniendo que abonar al 100% su cotización en la seguridad social. A este respecto, el Gobierno ha anunciado que asumirá el pago de las cotizaciones de los trabajadores afectados por los ERTEs mientras dure esta situación. Esta medida estará vinculada al mantenimiento de la plantilla. Ampliaremos esta información cuando se publique la versión definitiva del Real Decreto.

Se desconoce cuánto va a durar la crisis y se está a la espera de que el gobierno tome nuevas medidas de urgencia.

Si tú o tu empresa os estáis viendo afectados por la crisis del coronavirus, solicita el apoyo de un abogado experto en derecho laboral, es lo más aconsejable.

 

¿Qué es un ERE y qué es un ERTE?

ERE son las siglas de Expediente de Regulación de Empleo, y se trata de un procedimiento por el cual se acuerda la suspensión del contrato de trabajo.

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Se acuerda la suspensión del contrato de trabajo de manera temporal, por un período de tiempo determinado.

 

¿En qué se diferencia un ERTE de un ERE?

La diferencia del ERTE respecto al ERE es que, alcanzado el plazo máximo por el cual se haya acordado la suspensión del contrato de trabajo en el ERTE, éste se reanuda en las mismas condiciones que se suspendió.

Ahora bien, en ambos casos, la suspensión del contrato de trabajo puede suponer solamente la reducción de la jornada de trabajo.

La norma exige que para poder acudir a un ERE o ERTE es necesario que exista una causa para ello.

Se permite cuando se dan causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción. Hablamos de causas económicas  cuando durante dos trimestres consecutivos se produce una disminución de los ingresos.

El resto de causas se pueden resumir cuando la actividad laboral/empresarial se ve afectada por variaciones en los medios de producción, métodos de trabajo o cuando se produce un descenso en la demanda de los productos o servicios.

Como consecuencia del Estado de Alarma, que obliga al cierre de negocios minoristas y a quedarse en casa a los ciudadanos, podríamos decir que los métodos de trabajo, sistemas de producción y nivel de demandas se verán afectados.

 

Existe, por tanto, causa que justifique el empleo del ERTE en la crisis del Coronavirus.

 

Eso sí, dada la temporalidad de la causa creemos más apropiado hablar de ERTEs que no de EREs.

El Ministerio de trabajo ha aprobado una guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus donde expresamente dice que una empresa podría ver afectada su actividad por el coronavirus por causas organizativas, técnicas o de producción, entre otras:

  • Por escasez o falta de recursos necesarios para el desarrollo de la actividad, por la afectación del coronavirus a proveedores.
  • Por un descenso de la demanda, imposibilidad de prestar servicios o un acúmulo de productos fabricados a consecuencia de la disminución de empresas clientes.

 

Dudas que nos surgen sobre el ERTE por Coronavirus

Vamos a intentar dar respuesta a las cuestiones que nos están llegando estos días al despacho.

 

¿Estamos ante un supuesto de fuerza mayor?

La norma también permite iniciar Expedientes de Regulación de Empleo, temporales o no, cuando existan causas de fuerza mayor.

 

Son casos de fuerza mayor cuando se trata de sucesos inevitables e imprevistos; o que aun previéndolos no pudieran ser evitados.

 

En la guía publicada por el Ministerio de Trabajo se dice expresamente que podrán ser causas de fuerza mayor para iniciar un Expediente de Regulación de Empleo:

  • Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
  • Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.

Finalmente desde el Gobierno se ha confirmado que las empresas podrán  hacer uso de los ERTEs acudiendo a la causa justificada de fuerza mayor por causa del coronavirus.

Se flexibilizarán los procedimientos para agilizar el accedo de los trabajadores a las prestaciones por desempleo.

 

¿Puede el empresario iniciar un ERTE sin contar con los trabajadores?

Para que el empresario pueda hacer uso de los ERTEs debe comunicárselo a la autoridad laboral e iniciar un período de negociación con los trabajadores. La propuesta que finalmente se alcance debe contar con la aprobación de dicha autoridad laboral.

La guía publicada por el Ministerio de Trabajo también aclara que las empresas deberán seguir el procedimiento legalmente establecido, comunicando su decisión a la autoridad laboral e iniciando el período de consultas.

Si bien en los casos de fuerza mayor, el procedimiento se inicia directamente por medio de comunicación simultánea a la autoridad laboral y al representante de los trabajadores. En plazo de 5 días la autoridad laboral deberá decidir si aprueba la existencia de causa de fuerza mayor o no.

Si existe, aprobará la aplicación de los Expedientes de Regulación de Empleo.

El empleo de los ERTEs contará con la supervisión de la autoridad laboral para mayor garantía de todas las partes implicadas. Velará por que solo aquellas empresas cuya actividad se vea realmente afectada por la crisis del coronavirus puedan hacer uso de estos expedientes de regulación de empleo.

 

¿Está en peligro mi puesto de trabajo con un ERTE?

Si tu empresa inicia un proceso de ERTE, serás readmitido cuando este finalice. Por lo que, en principio, tu puesto de trabajo no tendría por qué verse afectado.

Pero es posible que algunas empresas no dispongan de pulmón financiero para sostenerse durante toda la crisis y se vean abocadas al cierre. Es pronto para saberlo.

Es pronto para saberlo, pero para evitar esta situación el Gobierno ha anunciado que facilitará la liquidez de las empresas solventes por medio de líneas de crédito ICO sin intereses y actuará como garante de los operaciones financieras que tengan que llevar a cabo las empresas.

 

¿Qué tiene que hacer el trabajador en caso de ERTE?

En condiciones normales, una vez aprobado el ERTE por la autoridad laboral, el trabajador que quiera percibir las prestaciones por desempleo tendrá que solicitarlas frente a la oficina del Servicio Público de Empleo (SEPE).

Sin embargo, en el caso de ERTE por coronavirus, la página oficial del SEPE ha publicado el siguiente mensaje:

 

“NO PIDA CITA SI ESTA INCLUIDO EN ERTES (expedientes de regulación de empleo temporales como consecuencia del Coronavirus). EL PROCEDIMIENTO SE INICIARÁ MEDIANTE SOLICITUD DE SU EMPRESA”

 

Desde el pasado 16 de marzo, las oficinas del SEPE permanecen cerradas al público y, para los demás casos que no sean consecuencia de las medidas aprobadas durante el Estado de Alarma, debe hacerse uso de la tramitación telemática. Haciendo clic en el siguiente botón, puedes ver las diferentes formas de darse de alta para gestiones telemáticas y los números de teléfono habilitados para consultas.

 

¿Qué pasa con los Trabajadores Autónomos?

En las últimas medidas aprobadas por el Gobierno se reconoce el derecho de estos trabajadores a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad, cuando vean reducidos sus ingresos un 75% en relación con el semestre anterior.

Quedarán además exonerados del pago de cuotas a la Seguridad Social. Medida que es compatible con el cobro de la prestación por cese de actividad.

 

¿Es legal que la empresa me envíe de vacaciones durante el estado de alerta?

El Estatuto de los Trabajadores solamente regula que el período de vacaciones será fijado de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. Sobre la forma de alcanzar ese acuerdo remite a lo establecido en los Convenios Colectivos.

En la práctica se ha establecido la costumbre mayoritaria que 15 días al año los escoja el trabajador y los otros 15 los fije el empresario. Por ello, una posible solución antes de acudir a un ERTE puede ser que el empresario haga uso de las vacaciones.

Sin embargo, ante esta situación sin precedentes, es posible que en los próximos días vean la luz nuevos decretos ley que amparen este tipo de situación. Y es que en nuestro mundo habrá un antes y un después en muchos aspectos, no solo en derecho laboral.

De momento el Gobierno ha anunciado que se fijarán medidas para que los trabajadores puedan reducir su jornada de trabajo para el cuidado de familiares y niños, incluso hasta el 100% del tiempo de trabajo. El objetivo es evitar sanciones por faltas de asistencia y despidos.

También puede ser que los representantes sindicales y la empresa, a la vista de la situación, acuerden realizar cambios en el calendario de vacaciones.

¿Puedo negarme a trabajar por riesgo grave para la salud?

Muchos nos han preguntado si, como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el trabajador puede abandonar su puesto de trabajo por riesgo grave e inminente para su vida o salud.

La respuesta nos la ofrece el Ministerio de Trabajo en la guía publicada.

El Ministerio aclara que para que esta opción sea posible debe existir un riesgo grave e inminente, entendido como todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato. Expresamente dice que debe darse una interpretación restrictiva a los requisitos de gravedad e inmediatez.

Por tanto, debe existir un riesgo de contagio concreto. Es decir, la mera suposición o alarma social generadas sobre la posibilidad de contagiarse no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de riesgo grave e inminente.

En contrapartida obliga a las empresas a facilitar las medidas preventivas que resulten necesarias, ya sean individuales o colectivas.

Aunque el Ministerio no es lo suficientemente claro, solamente en aquellos casos en los que no se pueda desarrollar el trabajo sin estar directamente expuesto a un compañero o cliente contagiado, podremos hablar de riesgo grave e inminente y por tanto abandonar nuestro puesto de trabajo. Será necesario contar con la certeza de que esa persona esta contagiada.

 

 ¿Qué pasa si mi empresa cierra sin iniciar un ERTE?

En este supuesto el trabajador tiene derecho a percibir igualmente el salario íntegro, aunque no haya prestado su trabajo. El cierre voluntario por parte del empresario es la única causa que la ha impedido acudir a su puesto de trabajo, por lo que mantiene su derecho a percibir el salario.

 

En Sarabia Abogados estamos a tu disposición para aclarar estas y otras dudas, ¡Cuéntanos tu caso!

 

 

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