Escuchas ilegales. Una aproximación a la prueba ilícita.

Es frecuente que la prensa se haga eco de noticias sobre escuchas ilegales y la consiguiente puesta en libertad, como la recientemente publicada sobre una banda de narcos, los cuales, en un primer momento, son acusados por la comisión de algún delito, y finalmente, la autoridad judicial se ve obligada a ponerlos en libertad por carecer de pruebas de cargo suficientes dirigidas contra ellos.

Sin embargo, normalmente este tipo de noticias ofrecen una información sesgada que acentúa, todavía más si cabe, la alarma social que despierta el hecho de que sigan en libertad los “supuestos” autores de dichos delitos.

Habitualmente, la sentencia condenatoria dictada por los jueces es consecuencia de la aplicación de la Teoría del fruto del árbol envenenado, hoy perfeccionada mediante la Teoría de la desconexión de antijuridicidad.

En realidad, en este tipo de supuestos, lo que ocurre no es que los agentes carezcan de pruebas mediante las cuales puedan probar la autoría de los acusados en la comisión de los hechos delictivos, sino que las pruebas obtenidas mediante las referidas escuchas ilegales no pueden ser empleadas en el procedimiento penal para demostrar dicha autoría.

En el momento que se tiene conocimiento de la comisión de un delito, se abre el proceso penal, y ya desde la fase de instrucción, los agentes de policía encargados de la investigación criminal comienzan a recabar todas las pruebas necesarias para demostrar la autoría y participación del autor, o autores, del delito en la comisión de los hechos.

Sin embargo, en un modelo de Estado de Derecho como el actual, esa actividad investigadora llevada a cabo por los agentes policiales no puede ser absoluta, es decir, no pueden obtenerse a cualquier precio las pruebas mediante las que, posteriormente, se formulará la acusación por los hechos delictivos.

 

No siempre el fin justifica los medios.

 

Debemos recordar que uno de los fundamentos de la convivencia pacífica en la sociedad actual es el respeto por los Derechos Fundamentales.

Dentro de estos derechos se encuentra el derecho al secreto de las comunicaciones como garantía de la libertad y desarrollo individual de los ciudadanos, el cual queremos emplear como ejemplo por ser uno de los derechos más violados por los agentes policiales en los supuestos de aplicación de la Teoría del fruto del árbol envenenado, objeto de este comentario.

Pues bien, lo que suele ocurrir en estos casos, es que los agentes de policía intervienen las conversaciones telefónicas sin respetar el procedimiento legalmente establecido para ello o incluso sin la debida autorización judicial necesaria para llevar a cabo las referidas escuchas telefónicas.

La consecuencia es que la información ha sido obtenida mediante una violación del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, invadiendo la esfera de desarrollo individual del sujeto concreto.

Y es por este motivo por el cual los jueces y Tribunales nacionales no pueden admitir como prueba legalmente obtenida ni la información derivada de las escuchas telefónicas practicadas de manera inconstitucional ni, incluso, cualquier otra prueba que pueda haberse obtenido gracias a dicha información.

 

Escuchas ilegales a juicio

Finalmente, en el posterior juicio oral que se celebra, la acusación se ve despojada, casi con seguridad, de la pruebas más relevantes sobre las que formular acusación, de modo que, sin pruebas no puede imponerse condena, todo ello por respeto al principio informador del proceso “in dubio pro reo”, o dicho en otros términos, en caso de duda la decisión final debe tomarse en beneficio del acusado.

Mediante este principio se pretende alcanzar un correcto ejercicio de la presunción de inocencia, evitando así que inocentes acaben siendo condenados por delitos que no han cometido.

Para poder ser invalidadas las pruebas así obtenidas, los jueces y Tribunales someten a examen el caso concreto a fin de analizar la existencia de los requisitos necesarios para la declaración de nulidad probatoria:

  1. En primer lugar, debe demostrarse la existencia de una relación directa entre la violación del derecho al secreto de las comunicaciones, y la información que pretende aportarse como prueba, es decir, si la información se ha obtenido gracias al “pinchazo telefónico” practicado sin la debida autorización judicial.
  2. Y en segundo lugar, debe demostrarse que la actuación llevada a cabo por los agentes policiales es tan grave, negligente o carente de profesionalidad hasta tal grado, que a fin de evitar que vuelva a repetirse, los jueces se ven obligados a invalidar la prueba aportada, para disuadir a los agentes en la práctica de las escuchas ilegales.

Como vemos no se trata de invalidar las pruebas en todo caso, sino solamente en aquellos en los que la infracción cometida por los agentes policiales es merecedora de reproche, a fin de preservar los valores propios de un Estado moderno de Derecho, Social y Democrático.

 

Teoría del fruto del árbol envenenado

Somos conscientes de que la Teoría del fruto del árbol envenenado puede resultar alarmante, pues, al invalidar las pruebas obtenidas por los agentes policiales, no puede dirigirse la acusación contra los investigados.

Sin embargo, nuestra legislación cuenta con un procedimiento mediante el cual los agentes pueden obtener la debida autorización judicial para realizar las escuchas telefónicas de modo legal, y solo cuando, de manera descarada, el procedimiento no ha sido respetado, es cuando las pruebas no podrán ser empleadas y, consecuentemente, los autores del delito habrán de ser puestos en libertad.

Es cierto que la puesta en libertad de quien comete actos delictivos puede resultar alarmante para la sociedad, pero también lo es el hecho de que agentes policiales perfectamente formados descuiden su buen hacer profesional hasta tal punto que la consecuencia a los errores cometidos por éstos, sea tener que dejar en libertad a los autores de hechos penalmente reprochables.