Análisis del real decreto clausula suelo

 

En un artículo publicado hace unos días, nos atrevíamos a especular sobre la forma en que se regularía el procedimiento extrajudicial, voluntario para el consumidor, no para la entidad bancaria, de reintegro de las cantidades abonadas por las cláusulas suelo, recientemente declaradas ilícitas por la sentencia de 21 de diciembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En el borrador ya publicado en los medios podemos confirmar algunas de las cuestiones comentadas hace una semana.

Así, se confirma la necesidad de agotar un proceso de espera de tres meses para acudir a la vía judicial desde la solicitud de devolución que efectúe un consumidor ante una entidad bancaria, plazo que además se amplía en un mes más, pues la Disposición Adicional Primera del borrador establece que se concede a las entidades bancarias un plazo de un mes desde la aprobación de ese Real Decreto para adaptarse organizativamente hablando a los procesos de devolución que se inicien en virtud de este decreto, y que aquellas entidades que pasado el mes no hayan realizado dicha adaptación deberán comenzar a gestionar el proceso para la tramitación de las solicitudes de devolución.

En definitiva, que el Real Decreto concede a las entidades bancarias en realidad un plazo de cuatro meses desde su aprobación para devolver el dinero a los consumidores que lo soliciten. No hace falta decir que las entidades bancarias no actuarán sino previa solicitud del consumidor, y esta podrá efectuarse desde la entrada en vigor del Decreto ( al día siguiente de su publicación en el BOE), pero el plazo de tres meses no empezará a contar hasta que concluya el mes concedido a la entidad bancaria para adoptar las medidas que permitan el cumplimiento de la nueva normativa.

Entretanto la vía judicial debe de ser pospuesta, lo cual es lógico para evitar una masificación de demandas dada la gran cantidad de afectados.

Además, el borrador nos habla de la posibilidad de suspender los procesos judiciales en curso para acogerse a este procedimiento de reintegro extrajudicial, lo cual puede agilizar la finalización de muchos procesos sobre esta cuestión que se encuentren en trámite.

En relación a las costas procesales, se confirma lo que apuntábamos en nuestro artículo anterior: no serán impuestas a la entidad bancaria si la cantidad obtenida en la vía judicial es inferior o igual a la propuesta extrajudicialmente por aquella.

Por último, recalcar que como el procedimiento extrajudicial que aquí se regula es voluntario para el consumidor, éste no tiene porqué acogerse al mismo, pudiendo formular demanda directamente frente a la entidad, pero esta sólo vendrá condenada a pagar las costas si la cantidad obtenida es superior a la ofrecida en vía extrajudicial, y aquí advertimos una clara contradicción que sin duda generará dudas de interpretación en la práctica: ¿cómo puede determinarse que la cantidad obtenida en sentencia será superior si el consumidor no requirió ni siquiera extrajudicialmente a la entidad para que efectuara una propuesta?.

La extrema urgencia en la aprobación del Real Decreto nos deja alguna laguna evidente que se encargarán nuevamente los Tribunales de resolver caso por caso.