QUIEN GANA Y QUIEN PIERDE EN LA “ESTIBA”

La incorporación a la Unión Europea de España introdujo la economía de competencia libre mercado, cuya consecuencia más inmediata fue la finalización de los monopolios y la liberalización de sectores clave para la economía.

Bajo el paraguas de las liberalizaciones el país vio aumentar su competitividad y, por ende, su desarrollo económico, industrial y social.

 

Liberalización que debe llevar a cabo para dar cumplimiento al mandato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuyo retraso supone la obligación de abonar cuantiosas multas diarias.

 

Claves de la nueva regulación aprobada por el Gobierno

El texto aprobado para la liberalización del sector de la estiba persigue alcanzar la libre competencia dentro del sector en un plazo de tres años.

Durante el primer año de la entrada en vigor del Real Decreto, se mantiene la obligación de contratar al 75% de los trabajadores actuales pertenecientes a las Sociedades Anónimas de la Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP), sociedades privadas todas ellas.

Las SAGEP son las únicas que pueden prestar el servicio en la actualidad, y durante el primer año de la liberalización, van a continuar disfrutando de un trato preferencial.

Para mayor protección de los actuales trabajadores pertenecientes a estas sociedades, se prevé crear los Centros de Empleo Portuarios, donde se llevará el registro y formación de estos y su cesión a las empresas titulares de las licencias de servicios de estiba, para la prestación de servicios laborales.

Se concede así la posibilidad a las antiguas SAGEP de transformarse en ETT´s, dejando esta decisión en manos de sus socios y financiarse con el desarrollo de una actividad económica.

Esta vía ha sido sugerida por la propia Unión Europea, en la resolución que obliga a la liberalización del sector, como una de las alternativas más beneficiosas.

En la actualidad la forma de financiación de las SAGEP pasa por obligar a todos aquellos que quieren prestar el servicio de la estiba a convertirse en socios capitalistas de la SAGEP.

Con el objetivo de evitar la conflictividad laboral e inseguridad jurídica durante la transición a la liberalización del sector, se concede un plazo de un año para aprobar el correspondiente Convenio Colectivo, adaptado a las nuevas previsiones legales.

 

El Gobierno siendo consciente de que esto puede conllevar el empeoramiento de las condiciones de trabajo individuales contempla la posibilidad de que el trabajador afectado pueda solicitar la resolución de su contrato y percibir la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores para estos casos.

Para facilitar que las antiguas SAGEP puedan competir en igualdad de condiciones con los nuevos operadores comerciales, y a fin de que no vean lastrado el inicio de su actividad comercial dentro del sector ya liberalizado, las antedichas indemnizaciones serán satisfechas por las diferentes Autoridades Portuarias, es decir por la Administración Pública.

Lo cual no deja de ser sorprendente puesto que no se trataría de trabajadores de la Administración, sino de trabajadores de sociedades anónimas privadas que han venido lucrándose durante años con la prestación irregular de un servicio portuario.

El verdadero empresario no asume el pago de dichas indemnizaciones.

 

Conclusiones

  1. La anterior regulación mediante la que se venía prestando el servicio portuario de la estiba se encontraba más próxima al régimen de los antiguos monopolios que a los principios de libre mercado de competencia propios de la Unión Europea. Durante los tres años de transición las SAGEP contarán con un trato privilegiado, al imponerse la obligación de contratar un número mínimo de sus trabajadores.
  2. La nueva regulación pretende alcanzar la liberalización progresiva del sector, dando la posibilidad a los operadores mercantiles actuales de transformarse en Empresas de Trabajo Temporal especializadas.
  3. Al objeto de facilitar que las SAGEP, quienes prestan en la actualidad el servicio en régimen de exclusividad, puedan iniciar la nueva etapa en igualdad de condiciones que los nuevos operadores mercantiles, la Administración asumirá las indemnizaciones de aquellos trabajadores que soliciten la resolución de su contrato laboral.