NULIDAD DEL IRPH: TODO LO QUE DEBES SABER

En los contratos de hipoteca además de asumir la devolución del dinero recibido, se establece la obligación de pagar intereses generados a lo largo del tiempo.

La forma de calcular estos intereses es compleja y responde a distintos requisitos como la cantidad prestada y la duración del préstamo.

Pero todos los préstamos calculan los intereses con relación a un índice de referencia de los fijados por el Banco de España. El más común y conocido es el Euribor pero existen otros.

Durante un cierto tiempo algunas hipotecas incluían como índice de referencia el IRPH.

 

Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El método para llegar a conocer el valor final de ese índice en cada período el complejo. Tanto que con el tiempo muchas entidades han dejado de usarlo.

Pero además su empleo encarecía mucho más los recibos de las hipotecas. Por ello, ahora el TJUE ha abierto la posibilidad de declarar su nulidad.

La sentencia dictada el 3 de marzo de 2020 fija los criterios a tener en cuenta para declarar su nulidad. Dice la sentencia que:

«Incumbe al juez nacional asegurarse de que toda cláusula no negociada individualmente pueda ser controlada para evitar su carácter abusivo.»

El juez español debe estudiar cada caso de manera individualizada, y valorar si en el momento de la firma se cumplieron los requisitos necesarios para la validez del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios.

 

Requisitos para que el IRPH sea válido:

  • CLARIDAD Y TRANSPARENCIA: Las cláusulas deben ser claras y transparentes, pero no solo gramaticalmente. El banco debió asegurarse que el cliente entendió y comprendió cómo funcionaba y cuáles iban a ser los efectos de su aplicación.
  • EXPLICACIONES SOBRE SU FUNCIONAMIENTO: El banco debió asegurarse que un cliente perspicaz e informado pueda comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de índice IRPH, para poder valorar según criterios precisos las consecuencias económicas.
  • PUBLICACIÓN EN EL BOE: Aunque la sentencia no es lo suficientemente clara, parace dar validez al hecho de que los elementos principales relativos a como se calculaba el valor del IRPH resultaban fácilmente accesibles al consumidor que tuviera intención de contratar un préstamo puesto que figuraban en la Circular 8/1990 publicada en el BOE. Lo que hace que nos cuestionemos si la información contenida en dicha orden resulta suficiente como para entender y conocer el método de cálculo del IRPH cuando dicha circular va dirigida a las entidades financieras y no a los consumidores.
  • EVOLUCIÓN DEL IRPH: El juez nacional debe valorar si en el momento de la firma de la hipoteca los bancos venían obligados legalmente a informar a los clientes de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años anteriores a la firma.

 

Sobre los efectos de la declaración de nulidad del IRPH:

Antes de nada, debemos comentar que no existe límite temporal para reclamar la nulidad del IRPH.

Lo que hay que tener claro, es que la nulidad del IRPH implicaría la anulación del contrato de hipoteca puesto que ésta no puede existir sin el pago de intereses.

Con ello el consumidor se vería obligado a abonar por medio de un solo pago la totalidad del capital prestado que falte por devolver. Algo que puede ser especialmente perjudicial para el cliente si no dispone de esa cifra.

En este supuesto, permite al juez sustituirlo por el índice alternativo que se haya fijado en el contrato o, si no lo hay, por el fijado como supletorio por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre.

Esto hace que nos preguntemos, si al capital pendiente de devolución se le restan las cantidades abonadas como intereses, y un cliente en concreto puede hacer frente al pago de las diferencias, ¿no sería más acertado anular el contrato de hipoteca?.

En tu caso, ¿sabes si te compensa la nulidad del IRPH?

 

 

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