¿Qué hacer tras la sentencia del TJUE sobre la retroactividad de la cláusula suelo de las hipotecas?

 

Retroactividad es un término que en los últimos días se ha mencionado mucho y en diversos medios, sobre todo después de conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el pasado día 21 de diciembre acerca de los efectos que, para un consumidor afectado por la suscripción de una hipoteca con “cláusula suelo”, tiene sobre las cantidades abonadas desde su suscripción.

Como es un hecho notorio, dicha sentencia contradice lo dispuesto por nuestro Tribunal Supremo en mayo de 2013, que establecía que la devolución de cantidades en aquellos préstamos que contuvieran cláusulas de este tipo no estaría afectada por la retroactividad, es decir, no generaría un derecho de crédito al consumidor por aquellas cantidades que fueron abonadas desde la firma del préstamo, o más exactamente, desde que el EURIBOR comenzó a descender de forma drástica, sino desde la propia fecha de la sentencia del Supremo, el 9 de Mayo de 2013.

Esta sentencia chirriaba enormemente en la mayor parte del ámbito jurídico, pues contradice lo establecido en nuestro Código civil sobre los efectos de cualquier nulidad contractual, entendiendo que sólo podía explicarse desde una razón más de oportunidad que de legalidad, es decir, desde la óptica de una situación de crisis económica de gran envergadura que asoló a nuestro país en los últimos años, y la necesidad de no “lastrar” más al sistema financiero ya afectado por los distintos procesos de reestructuración a los que se vio sometido.

El Tribunal Supremo optó por esa salida en contra de las disposiciones legales sobre la nulidad de los contratos y en contra del criterio de múltiples sentencias de juzgados menores, o Audiencias Provinciales, como la nuestra de Pontevedra que propugnaban la doctrina que afortunadamente con sensatez y legalidad ha sentado el TJUE.

Sarabia Abogados ha defendido siempre la retroactividad o derecho al reintegro de todo lo pagado de más ante todas las instancias judiciales en las que desde hace más de tres años viene asumiendo la dirección letrada de asuntos de esta materia, pues no existe otra conclusión jurídica para establecer los efectos de la nulidad de un contrato: el artículo 1303 del Código civil es claro, y obliga a la restitución íntegra de las prestaciones asumidas por las partes.

Por ello, en este momento mantenemos múltiples procedimientos judiciales en trámite frente a entidades bancarias en las que se solicitó  la nulidad de la cláusula suelo y el reintegro total, con la convicción de que era la única salida legalmente posible.

 

Hipotecas con derecho a retroactividad

Ahora bien, hemos visto que la euforia de la noticia ha generado una expectativa a los ciudadanos que abonan hipoteca que en nuestra opinión ha de ser aclarada, pues no todas las cláusulas suelo son nulas ni abusivas, ni todos los consumidores están afectados por la sentencia dictada por el TJUE, y hemos de aclarar brevemente cuáles sí:

1.- en primer lugar, lo están sólo los préstamos suscritos por ciudadanos que han actuado como consumidores, es decir, que suscribieron el préstamo con un propósito ajeno a su actividad profesional o empresarial. Un ejemplo: esta abogada que suscribe actúa como consumidora cuando solicita el préstamo para la compra de su vivienda particular, pero no cuando lo solicita para la adquisición de un local comercial para dedicarlo a su despacho profesional;

2.-  en segundo lugar, la Directiva europea de que dimana toda la normativa de protección de los consumidores, establece que no todas las cláusulas suelo son nulas o abusivas, sino aquellas que no reúnen los requisitos del llamado “filtro de doble transparencia”, es decir, y para no extendernos, aquellas que fueron insertas en el condicionado de la hipoteca sin haber sido percibidas por el consumidor, que se enmascararon entre otras, que no fueron expresamente advertidas ni informadas por la entidad bancaria, a la que corresponde acreditar que informó debidamente y asesoró al cliente de las consecuencias que supondría su inclusión en la escritura.

Un ejemplo: si la entidad bancaria ha explicado al cliente que fuese cual fuese el tipo de interés del mercado (en estos momentos, como es de común conocimiento, incluso inferior a 0) su hipoteca nunca bajaría del 3, 4, 5%, puede entenderse que el cliente conocía los efectos de la citada cláusula. Pero lo cierto y la realidad es que prácticamente nadie fue informado debidamente de la existencia y efectos de esta odiada cláusula suelo.

 

Nuestro consejo para reclamar la retroactividad total

Lo cierto es que la jurisprudencia viene analizando caso por caso las circunstancias en que se ha suscrito una concreta hipoteca, como también han anunciado en los últimos días que harán las entidades bancarias antes de reconocer el derecho a la retroactividad total, y lo que desde SARABIA ABOGADOS estamos recomendando a nuestros clientes es que nos hagan llegar sus escrituras de hipoteca, así como un extracto bancario de los pagos efectuados, o copia de los recibos abonados, para determinar previamente la viabilidad de la reclamación a la entidad bancaria, pues es la forma más segura y a nuestro juicio la más honesta de no abocar a ningún cliente a una demanda judicial inviable.

Posteriormente, y tras una entrevista con el cliente y análisis de la documentación oportuna, podremos fijar una estrategia adecuada para obtener el éxito de la reclamación de la retroactividad de la cláusula suelo frente a las entidades bancarias, las cuales, según las últimas noticias, estarán obligadas por el Ministerio de Economía a establecer mecanismos para facilitar o bien la devolución, o la amortización hipotecaria.

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