Reuniones informativas sobre la plusvalía municipal en Vigo

Desde la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de 16 de febrero, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como “la plusvalía municipal”, ha recibido un nuevo varapalo.

Se trata de un impuesto de naturaleza local, a cuyo pago viene obligado todo aquel que venda o adquiera, por herencia o donación, una vivienda urbana.

El impuesto de plusvalía municipal se basa en la idea de que un terreno, finca o vivienda urbana, aumenta de valor, en todo caso, con el paso del tiempo.

Partiendo de esa idea, dicha vivienda se transmitirá, supuestamente, por un valor superior a aquel por el cual fue adquirida poniendo de manifiesto la obtención de una ganancia económica.

Sin embargo, a consecuencia de la crisis que venimos sufriendo desde el 2008, no sucede así en todos los casos en los que se transmite una vivienda urbana.

Debido al desplome del mercado inmobiliario, en los últimos años se han estado transmitiendo inmuebles por un precio igual o inferior a aquel por el cual fue adquirido, por tanto, no se estaría produciendo un incremento de valor del bien.

 

Sin embargo, el impuesto de la plusvalía municipal se ha seguido aplicando igualmente.

 

La aplicación del impuesto es objetiva, es decir, quien transmitió la vivienda se ha visto obligado a abonar igualmente el impuesto aunque se haya producido una pérdida patrimonial por haberlo vendido a un precio inferior al que fue adquirido.

Incluso se han visto obligados a abonar la plusvalía municipal quienes han recibido la vivienda por medio de una herencia, o a través de una donación, con independencia del valor que tuviese dicha vivienda en el momento de ser recibida por el heredero o el donatario.

 

Reclamación de la plusvalía municipal en Vigo

 

En los supuestos en que no se produce un beneficio para el vendedor de la vivienda, o incluso el beneficio producido es de escasa cuantía en relación con la cuota del impuesto resultante, el Tribunal Constitucional, ha declarado inconstitucional la aplicación de la plusvalía municipal, por entender que se estaría gravando una renta inexistente o ficticia.

La conclusión que debe extraerse de esta nueva situación, es que quien haya vendido una vivienda de naturaleza urbana “a pérdida” –esto es, por un valor inferior a aquel por el cual fue adquirida-, y hayan abonado la autoliquidación correspondiente a la plusvalía municipal del 16 de febrero de 2013 en adelante, podrán solicitar la devolución de las cantidades abonadas como cuota del impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

 

Reuniones informativas: Como reclamar la plusvalía municipal

Por este motivo, en Sarabia Abogados estamos organizando una serie de reuniones informativas gratuitas con los afectados por esta nueva situación, con el fin de aclarar todas aquellas dudas que pueden surgir.

Si estás interesado en informarte sobre cómo recuperar la plusvalía municipal abonada de más a tu ayuntamiento, envíanos tu correo electrónico mediante el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo.

 

Deseo informarme sobre la plusvalía municipal