VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, VUESTRA VOZ IMPORTA.
El año 2017 finalizó con un trágico balance de 44 mujeres asesinadas por causa de la violencia de género.
Los informes alertan de una sorprendente y llamativa reducción de la edad de las víctimas, quienes no alcanzaban los 30 años de edad en muchas ocasiones.
Tal situación activó las alertas sobre el aumento de la violencia sexista entre los sectores más jóvenes de la población.
Tan preocupante escenario dio lugar a un pacto entre todas las fuerzas políticas para aumentar los medios destinados a luchar y poner fin a tan deplorable situación.
LA IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Desde Sarabia Abogados queremos aportar nuestro grano de arena a las víctimas de esta violencia, informándoles de la importancia que tiene su declaración dentro del proceso judicial dirigido contra su agresor, la cual puede llegar a ser suficiente para motivar una condena contra éste, con el objetivo de evitar que la soledad de la víctima le impida denunciar lo ocurrido.
Somos muy conscientes de la dificultad y el miedo que sufren quienes son víctimas de una violencia que, desgraciadamente, ocurre en la mayoría de casos en la intimidad del hogar. Motivo por el cual cobra un valor especial la declaración de la propia víctima.
Tradicionalmente, la declaración de la víctima revestía la condición de una prueba indiciaria de la comisión de un delito.
Era necesario que existiesen otro tipo de pruebas para desvirtuar la presunción de inocencia que la Constitución reconoce a todo ciudadano, y por tanto considerar al imputado como autor de los hechos, para finalmente imponer la sanción que correspondiese.
Sin embargo la violencia de género suele ocurrir en la intimidad, sin que existan testigos de lo ocurrido, por lo que es extremadamente difícil contar con ese “otro tipo de pruebas” que confirmen la violencia cometida.
Al terror que sienten quienes son víctimas de esta violencia, se suma el miedo al descrédito de su versión, el miedo a que, tras un esfuerzo inhumano para reunir el valor necesario para denunciar a su agresor, finalmente este no sea condenado por falta de pruebas, el miedo a que la infructuosa denuncia precipite el camino hacia su trágico final.
Afortunadamente, en la actualidad, nuestro Tribunal Supremo y nuestro Tribunal Constitucional admiten como prueba suficiente para condenar al agresor la tan valiosa declaración de la víctima de violencia de género, lo que, en nuestra opinión, debería dar lugar a un cambio de enfoque en todos los círculos que se encargan de la lucha contra esta violencia.
Como decimos la declaración de la víctima puede resultar suficiente para motivar una condena del agresor, siempre y cuando reúna ciertos requisitos, los cuales enumeramos más adelante.
Lo más importante es hacer saber a las víctimas de esa violencia, y a su entorno, que no necesitan reunir “otro tipo de pruebas”, que no necesitan contar con la declaración de nadie más, que solo tienen que contar la ocurrido para poner fin a la violencia, y que lo único que necesitan reunir es el valor suficiente para denunciar los hechos.
Una vez presentada la denuncia, se dará paso a la investigación de lo ocurrido y siempre que existan indicios bastantes de criminalidad se dirigirá una causa penal contra el agresor.
En este punto, somos conscientes de la delicadeza del asunto, pues sin dudar de la veracidad de la denuncia, no podemos evitar exigir que se lleve a cabo un proceso penal con todas sus garantías en el cual se juzgue, y si finalmente resulta culpable, se condene al agresor.
Esto no quiere decir que se dude de la víctima, de sus palabras o comportamientos, sino que debe respetarse la presunción de inocencia de la que goza todo encausado, así como del resto de derechos que ostenta el investigado.
En defensa de un verdadero Estado de Derecho, por muy despreciable que sea el crimen cometido, debe existir un proceso que garantice la posibilidad de que el investigado pueda defenderse de la acusación dirigida contra él.
Inevitablemente, el desarrollo del proceso resultará duro para la víctima, y quizá este sea otro de los campos en los que se deba trabajar para aligerar en lo posible esa carga adicional para la misma.
Iniciado el proceso penal es cuando empieza a cobrar verdadero valor la declaración de la víctima, a la vez que comenzará la dureza del proceso para ella, puesto que se verá obligada a repetir en varias ocasiones su declaración.
Este hecho, aunque duro, se hace necesario, en primer lugar para comprobar la existencia de los requisitos que dicha declaración debe reunir, y en segundo lugar por respeto a los principios que rigen el Derecho Penal, informadores de los derechos del investigado.
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Como anunciamos al principio de este artículo, la jurisprudencia más moderna considera suficiente la declaración de la víctima para condenar al agresor, pero en busca de un equilibrio entre los derechos de la víctima y los de su supuesto agresor (técnicamente hasta que no sea condenado no debería atribuírsele la autoría de los hechos), considerado como parte de un proceso penal, es por lo que se exige que la declaración de aquella reúne los siguientes tres requisitos:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva
- Verosimilitud del testimonio
- Persistencia en la incriminación
Ausencia de incredibilidad subjetiva
Necesariamente ha de ser el primer requisito, puesto que habitualmente la violencia se produce dentro de una relación interpersonal previa, entre la víctima y su agresor.Mediante este requisito se pretende comprobar que no existe un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
Sin lugar a dudas, existen un sinfín de motivos legítimos para poner fin a la previa relación interpersonal entre dos personas, y un sinfín de comportamientos reprochables que no deben ser tolerados, pero tampoco se debe olvidar que no todos estos comportamientos conllevan la comisión de un delito.
Dado que nos movemos en un campo suficientemente delicado, nos parece acertada la exigencia de este requisito a fin de evitar que pueda perderse el valor de la declaración de la víctima como única prueba porque se dude de que dicha declaración haya sido motivada por móviles distintos a ser víctima de una agresión, como ya hemos dicho.
Verosimilitud del testimonio
El testimonio ha de estar corroborado por otros datos objetivos obrantes en el proceso.
Esto no quiere decir que se deba contar con indicios, pruebas o testimonios tan difíciles de obtener por el ambiente en el que suelen ocurrir los hechos que toda declaración resulte inverosímil, lo que nos llevaría de nuevo al origen del problema, que no es otro que el no contar con pruebas contundentes contra el agresor distintas de la declaración de la víctima.
Lo que se exige es que el relato de la víctima tenga una coherencia, sea razonablemente posible que haya ocurrido tal y como es relatado, que objetivamente y dentro del conjunto de la situación descrita, respetando la lógica y la razón humanas el relato pueda ser posible.
Por otro lado, esos datos objetivos suelen extraerse de informes médicos, psicológicos o periciales con los que habitualmente se suele contar en este tipo de casos.
Persistencia en la incriminación
La incriminación ha de ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresa y expuesta sin ambigüedades o contradicciones en lo fundamental.
Este suele ser el requisito más duro para las víctimas, pues se ven obligadas a repetir el relato de los hechos ante la policía, el juez de instrucción y el juez de lo penal, y necesariamente para que su declaración tenga un verdadero valor probatorio, habrá de verse sometida a las preguntas que la defensa del acusado considere necesarias, siempre que resulten pertinentes y que sean aprobadas por el juzgador.
De nuevo se trata de un requisito destinado a garantizar el derecho a la defensa del acusado, a su presunción de inocencia, derecho que exige que toda prueba sea sometida a su contradicción.
Especialmente relevante resulta dicha contradicción cuando la propia declaración de la víctima se convierte en la única prueba de cargo existente sobre la que pivotará la posterior condena del acusado.
De nuevo nos vemos en la obligación de insistir que el sometimiento de la víctima a este “vía crucis” declaratorio no se encuentra motivado por dudar de su credibilidad, sino por el más puro respeto a los principios del moderno Derecho Penal que nos alejan de juicios arbitrarios más propios de otras épocas oscuras.
Esta exposición de los requisitos legales que se exige debe concurrir en toda declaración que pretenda ser empleada como prueba de cargo suficiente para condenar al agresor, tiene un fin únicamente informativo y aclaratorio, puesto que no se exigirá en ningún momento a la víctima que se ciña a ellos a la hora de declarar, sino que desde los Protocolos de intervención policiales, destinados a formar a los agentes en el correcto modo de actuar en estos casos, se recomienda encarecidamente que se respete la libre declaración, sin interrupciones a la víctima y teniendo siempre presente “el delicado estado emocional en el que ésta se encuentra”.
DERECHO A NO DECLARAR
Por último nos vemos obligados a informar de un hecho no poco controvertido que suele darse en los casos de violencia de género, doméstica, machista, sexista o cualquier otro término que se quiera emplear.
La ley otorga una dispensa de declarar a los familiares del acusado, es decir, estos, aunque tengan conocimiento de que aquel resulta el autor de un delito, no tienen la obligación de denunciarlo ni de declarar contra él, ahora bien, si deciden hacerlo, entonces, están obligados a ser veraces como todos los testigos.
Cuando existe este parentesco entre víctima y acusado, la policía y los jueces se ven obligados de informar a la primera de la existencia de este derecho a no declarar, lo que no en pocas ocasiones hará, desgraciadamente, que dado el estado emocional en el que se encuentra la víctima, vuelva a plantearse si denunciar los hechos o no, provocando demasiadas veces que se retire la denuncia o que ni siquiera se interponga.
También resulta habitual que tras prestar la primera declaración en sede policial, al verse obligada a prestar posteriormente una nueva declaración ante el juez de instrucción y al informar este de nuevo de dicho derecho a no declarar, la víctima se acoja al mismo, por lo que desaparece la única y principal prueba contra el agresor.
Especialmente delicado se debe ser a la hora de informar a la víctima de la existencia de este derecho, respetando siempre su estado emocional, para no inducirla a error y hacerla creer que no debe declarar contra su agresor por el mero hecho de existir una relación de parentesco entre ambos.
PAREJAS DE HECHO
Llegados a este punto, debemos preguntarnos si esta dispensa a declarar abarca también a las parejas de hecho, puesto que técnicamente no existe ninguna relación de parentesco entre víctima y agresor, lo que nos plantea nuevas preguntas.
Es decir, si no se demuestra la previa relación de parentesco entre las partes, quizás ya no sea necesario informar a la denunciante de la existencia de dicho derecho, evitando así germinar la duda en su interior sobre si denunciar o no lo ocurrido, y a la vez se estarían respetando los derechos de acusado, puesto que no existiendo tal relación de parentesco, aunque no se hubiese informado a aquella de su derecho a no declarar, ningún derecho del acusado se vería vulnerado.
CONCLUSIÓN
Dejando de lado cuestiones tan técnicas que nos desvían del principal objetivo de este artículo, queremos y debemos insistir en el valor que ostenta la declaración de la víctima como prueba suficiente y válida –siempre que reúna los requisitos enumerados-, para fundar una condena contra su agresor.
Debemos y queremos insistir que la soledad e intimidad en la que suelen ocurrir los hechos no resulta un impedimento para poner fin a la violencia sufrida.
Debemos y queremos insistir en el hecho de que la obligación de repetir hasta en tres ocasiones distintas, como mínimo, su declaración no es sinónimo de duda sobre su credibilidad, ni sobre la veracidad de lo ocurrido, sino al contrario, se trata única y exclusivamente de respetar los derechos que ostenta el acusado dentro del proceso penal a fin de evitar que precisamente la declaración de la víctima pierda el valor probatorio tan necesario por no comprobar la existencia de los requisitos enumerados o por no someterla a las preguntas de la defensa del acusado.
Siendo muy conscientes de la dureza que todo este proceso supone para las víctimas, creíamos necesario informar de cuales son los motivos que dan lugar a ese “calvario” declaratorio en la firme convicción de intentar así convencer a las víctimas, y a la sociedad, que no se duda de su declaración, de la violencia sufrida, sino que únicamente se respetan los principios del moderno Derecho Penal propio de nuestro tiempo, con sus errores y sus aciertos, indudablemente.
Esperamos que nuestras palabras sirvan para reunir el valor suficiente para denunciar lo ocurrido, aunque solo sea a una sola de las víctimas de esta violencia.