CUANDO DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA

Hoy en día al hablar de separaciones de parejas con hijos es casi obligado hablar de custodia compartida.

La custodia compartida distribuye el tiempo de estancia con los hijos de manera equitativa, lo que no quiere decir exactamente al 50%.

Al colaborar ambos progenitores en el cuidado y crianza, no suele fijarse en casos de custodia compartida pensión alimenticia. Salvo que exista una diferencia entre las situación económica entre los progenitores.

Cuando los hijos son menores, el progenitor con el que conviven es quien administra esos ingresos. Pero los años van pasando, los hijos dejan de ser menores y surgen las dudas.

¿Debo seguir ingresando la pensión de alimentos en la cuenta de su padre o madre? ¿Hasta cuándo voy a tener que seguir pagando la pensión de alimentos? ¿Si mi hijo trabaja le corresponde pensión alimenticia? ¿Y si mi hijo trabaja a media jornada?

Cada caso es diferente y las circunstancias particulares resultan determinantes, pero vamos a tratar de dar una respuesta general a estas preguntas.

 

EL PUNTO CLAVE. LA CONVIVENCIA.

Uno de los requisitos para mantener la obligación de abonar los alimentos directamente al progenitor que tenga reconocida la custodia, es que este conviva con los hijos.

Aquí se pueden dar varias situaciones, sobre todo según se trate de hijos mayores o menores de edad.

Pagar pensión alimenticia a hijos menores de edad.

Nunca debemos olvidar que quienes tienen derecho a recibir la manutención son los hijos. Siendo menores, la gestionará el progenitor con el que vivan.

Es aceptado, social y judicialmente, que aún alcanzada la mayoría de edad, mientras los hijos continúen viviendo bajo el “techo familiar”, se permita que sea el progenitor quien siga administrando esos ingresos, por razones de organización de la convivencia.

Convivencia que va más allá de vivir bajo el mismo techo. Pues existen otros puntos que se deben gestionar, como pago de alquileres, consumos, etc.

Abonar pensión alimenticia a hijos mayores de edad.

Alcanzada la mayoría de edad, mientras continúe dándose una situación de convivencia con el progenitor, los tribunales permiten que sea este quién continúe administrando los pagos. Esta gestión tiene además el efecto de evitar enfrentamientos con el otro progenitor en caso de impagos de manutención por hijo.

Al desaparecer la convivencia, el progenitor que venía percibiendo esos pagos pierde el derecho a continuar recibiéndolos y viene obligado a comunicar el cambio de situación al progenitor que realiza los pagos.

Del mismo modo que perdería la legitimación para acudir a un proceso judicial sobre pensión de alimentos a favor de sus hijos mayores de edad, siendo estos los únicos que pueden interponer una demanda de alimentos.

Hijos mayores de edad que continúan con la formación.

Aunque los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad, si estos prolongan su formación, los progenitores vienen obligados a proporcionales alimentos, vestimenta y vivienda, como elementos que incluye la manutención de los hijos.

Para evitar que cursar estudios se convierta en un mero formalismo para mantener vivo el derecho a recibir la pensión, los hijos vienen obligados a aprovechar esos estudios. Si se demuestra que no superan la formación que cursan por su propio comportamiento, desaparece el derecho a percibir la pensión de alimentos.

Cuando el hijo se ha matriculado en una formación, la ha abandonado y posteriormente se vuelve a matricular, con la sola intención de mantener viva la pensión por alimentos, éste puede llegar a perder el derecho a percibirla.

Hijos mayores de edad con trabajo.

Cuando los hijos reciben ingresos, muchos se plantean si deben abonar la pensión de alimentos si el hijo trabaja.

En este supuesto va a depender del nivel de ingresos que reciban o de la situación de continuidad laboral. Por ejemplo, si mi hijo trabaja media jornada le corresponde pensión de alimentos si el salario no es suficiente para atender a sus necesidades básicas.

Pero si la falta de ingresos suficientes se debe a su mala conducta o falta de cuidado en encontrar o mantener un trabajo, desaparece el derecho a percibir la pensión de alimentos. El hijo se convierte en el único responsable de su situación económica.

Del mismo modo que si los hijos finalizan satisfactoriamente sus estudios pero debido a la grave situación de desempleo juvenil, continúan sin obtener un puesto de empleo o unos niveles de ingresos suficientes, mantendrán su derecho a recibir la pensión.

 

CESE DE LA CONVIVENCIA. INGRESOS INDEBIDAMENTE PERCIBIDOS POR EL PROGENITOR CONVIVIENTE

Ya habíamos comentado que la convivencia con los hijos era uno de los requisitos para mantener la obligación de abonar los alimentos directamente al progenitor que tenga reconocida la custodia.

En muchas ocasiones los hijos comienzan una vida independiente sin que el progenitor que venía recibiendo los ingresos lo comunique a quien abona la pensión de alimentos.

Si además se dan al mismo tiempo la falta de convivencia y los requisitos que hemos estudiando antes, cesará la obligación de abonar la pensión de alimentos.

En este escenario, el progenitor que percibió los injustificados ingresos se verá obligado a devolverlos, ya no solo por no corresponderle sino porque el hijo que hasta ahora tenía derecho a la pensión de alimentos ya no se encontraba necesitado de ella.

 

¿Hemos dado respuesta a tu situación particular? Si no es así, no dudes en hacernos una consulta gratuita.

 

 

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